Las ayudas destinadas a la formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, abonadas mediante transferencia bancaria tras resolución de concesión y supeditadas a justificación de gastos, constituyen rendimientos del trabajo personal en IRPF conforme al artículo 17 LIRPF. Su naturaleza de contraprestación derivada de la relación laboral o estatutaria, unida a la ausencia de exención específica en la normativa del IRPF para este tipo de becas o ayudas formativas, determina su inclusión como renta íntegra del trabajo, sin que la exigencia de justificación de destino altere esta calificación tributaria.
Hechos
A la consultante, profesora de educación secundaria, le fue otorgada una ayuda para la realización del itinerario formativo relativo al Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE). La ayuda, para el desarrollo de la fase formativa en el extranjero y por importe de 1.997,27 euros, tiene por finalidad el sufragar total o parcialmente los gastos de matrícula en el curso, desplazamiento, alojamiento, manutención y seguro de viaje; siendo obligación de los beneficiarios la acreditación de los gastos y pagos efectuados.
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de la mencionada ayuda.
Contestación
Para analizar la cuestión planteada se hace necesario transcribir, en primer lugar, el artículo 11 de la Orden de 26 de abril de 2010 por la que se convocan plazas para la realización del itinerario formativo relativo al Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE) —reguladora de la ayuda objeto de consulta—, donde se dispone lo siguiente:
“1. El abono de las ayudas económicas para la realización de la formación en el extranjero, se efectuará mediante transferencia a los beneficiarios, una vez que se haya publicado la resolución de selección y concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.
3. Los beneficiarios de las ayudas económicas convocadas mediante la presente orden, estarán exentos de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.
4. Los beneficiarios deberán justificar el destino de las ayudas mediante una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con desglose de los gastos y de los pagos efectuados por cada uno de los conceptos subvencionables, según Anexo IV, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. Se deberán acompañar las facturas y demás documentos con valor probatorio que los acrediten. Asimismo, se deberá aportar certificado de realización de la actividad expedido por la entidad organizadora de los cursos”.
Expuesto lo anterior y teniendo en cuenta que las ayudas están destinadas a la formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, ya en el ámbito tributario, el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina que se “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”, definición en la que evidentemente tiene encaje la ayuda objeto de consulta.
Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
A su vez, el apartado 2 del mismo artículo 42 excluye de la consideración de rendimientos del trabajo en especie (exención) determinados supuestos entre los que se encuentran (párrafo b): “Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”.
Por tanto, en el presente caso, al tratarse de un abono en efectivo de la ayuda al profesor/a, tal abono se constituye en una retribución dineraria sin más, sin que pueda resultar operativa la exención que para las retribuciones en especie recoge el artículo 42.2.b), no encontrándose amparada tampoco la ayuda (en su importe total) por ningún otro supuesto de exención establecido en la normativa vigente.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 17