Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades eco... · DGT V2076-06
Consulta vinculante · V2076-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por discapacidad del artículo 58.3 TRLIRPF (2.800 € o 6.200 € según grado) es aplicable exclusivamente a trabajadores en activo que perciban rendimientos del trabajo por prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena. Un contribuyente jubilado que simultáneamente desarrolle actividad profesional por cuenta propia genera rendimientos de actividades económicas, no rendimientos del trabajo, por lo que queda excluido de esta reducción independientemente de su grado de discapacidad acreditado.

rendimientos del trabajo rendimientos de actividades económicas trabajador en activo reducción por discapacidad base imponible grado de minusvalía.

Hechos

Contribuyente de 76 años de edad, jubilado, discapacitado con un grado de minusvalía del 72%. Además de los rendimientos del trabajo procedentes de su pensión de jubilación, percibe rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa simplificada por el ejercicio de la actividad profesional de abogado.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción por discapacidad de trabajadores activos regulada en el artículo 58 del TRLIRPF.

Contestación

De conformidad con el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo):

“Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos reducirán la base imponible en 2.800 euros anuales.

Dicha reducción será de 6.200 euros anuales para los trabajadores activos discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

El importe máximo de las reducciones a practicar en la base imponible por este concepto y por la reducción por rendimientos del trabajo prevista en el artículo 51 de esta ley, incrementada en su caso de acuerdo con lo señalado en los artículos 52 y 53, no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos del trabajo.”

Para la aplicación de la citada reducción por discapacidad de trabajadores activos se requiere, por tanto, que se cumplan simultáneamente las siguientes circunstancias:

1. Ser trabajador en activo.

2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 70 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del 4 de agosto).

La expresión “trabajador en activo” recogida en el TRLIRPF, no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que debe entenderse, tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04, 0195-05), como el sujeto que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

De lo anterior se deriva para el caso consultado de contribuyente jubilado, que no puede considerarse al consultante como trabajador en activo. Por el desarrollo de la actividad profesional por cuenta propia mencionada, no percibe rendimientos del trabajo sino rendimientos de actividades económicas, sin que pueda practicarse reducción alguna en atención a su discapacidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 58


Discusión
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