A efectos de obligación de declaración por IRPF en 2005, cuando los rendimientos del trabajo proceden de un único pagador (Ministerio de Defensa), resulta de aplicación el límite de 22.000 euros anuales para la exención de declarar, descartando la aplicación del régimen más restrictivo de 8.000 euros que corresponde exclusivamente cuando existen múltiples pagadores con ingresos agregados del segundo y siguientes superiores a 1.000 euros.
Hechos
Durante el ejercicio 2005, el consultante ha percibido diversas retribuciones de varias pagadurías del Ministerio de Defensa.
Cuestión planteada
A efectos de determinar la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2005, se considera un único pagador o, en su caso, dos o más pagadores distintos.
Contestación
La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), que en el ámbito que aquí interesa –referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador- exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 8.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
En el presente caso planteado se considera que existe un único pagador –el Ministerio de Defensa– por lo que, en consecuencia, el límite determinante de la obligación de declarar del ejercicio 2005 y para esta clase de rendimientos del trabajo, será el de 22.000 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 97