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Consulta vinculante · V2078-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por becas de investigación del artículo 7.j) TRLIRPF se limita al personal docente e investigador vinculado por relación laboral o funcionarial a la universidad conforme a la LO 6/2001, excluyendo expresamente a los becarios de investigación. La condición de percibidor debe ser funcionario de cuerpos docentes universitarios o personal contratado bajo las categorías legales de personal universitario, no meros beneficiarios de ayudas puntuales sin vinculación profesional consolidada.

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Hechos

La consultante percibe una beca de colaboración asociada a proyectos de la Universidad de Valencia que se otorga con fines de investigación. Los beneficiarios de estas becas pasan a ser personal docente e investigador en formación de la Universidad.

Cuestión planteada

Si la beca estaría exenta al establecer el artículo 7.j) del TRLIRPF la exención de las becas "otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal docente e investigador de las universidades".

Contestación

El último inciso del artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo establece la exención de las becas “otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal docente e investigador de las universidades”. A estos efectos se entiende por personal docente e investigador de las Universidades a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y al personal contratado, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En esta categoría, y a efectos de la exención, no se encontrarían los becarios de investigación de la Universidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 7-j


Discusión
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