La actividad de guionista literario (autor de guiones para obras teatrales, cinematográficas o series televisivas) debe clasificarse en el epígrafe 861 (Pintores, escultores, artesanos, grabadores y artistas similares) de la sección segunda, aplicando la regla 8ª de la Instrucción de Tarifas por analogía con autores literarios. La actividad de asesor de obras literarias o guiones constituye una prestación de servicios profesional diferenciada que requiere alta independiente en el epígrafe 899 (Otros profesionales), exigiendo ambas calificaciones simultáneas si concurren las dos actividades.
Hechos
Asesor guionista literario y cine.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de lata la actividad de "asesor, guionista literario y cine."
Contestación
1º) En primer lugar, conviene señalar la ausencia de información y precisión en el escrito de consulta sobre la naturaleza de la actividad realizada, denominada, por un lado, asesor guionista literario y cine, y por otro, guionista, crítico y asesor literario.
2º) La Instrucción para la aplicación de Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 4ª apartado 1 que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción dispone que “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".
3º) Las Tarifas del Impuesto clasifican en el grupo 861 de la sección segunda la actividad de “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares” (dentro de la agrupación 86, "Profesiones liberales, artísticas y literarias"), siendo éste el grupo en el que deberán causar alta los sujetos pasivos personas físicas que realicen la actividad de autores literarios en general, incluidos autores de guiones para obras teatrales, cinematográficas o series televisivas.
Dicha clasificación se efectúa en aplicación de la citada regla 8ª de la Instrucción, ya que la actividad de escritores o autores literarios no está clasificada expresamente en las Tarifas.
4º) La actividad de asesor de obras literarias o guiones de cine, teatro y televisión, consistente en analizar y determinar la calidad, posibilidades de adaptación, interés, rentabilidad, etc., de dichas obras y guiones, constituye una actividad distinta e independiente a la señalada en el apartado anterior, debiendo causar alta por el ejercicio de la misma, y con independencia del alta en el grupo 861 de la sección segunda, en el grupo 899 de dicha sección, cuyo título es “Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división”, dentro de la agrupación “Profesionales diversos”.
Esta clasificación se efectúa, también, en aplicación de la citada regla 8ª de la Instrucción, puesto que la actividad en cuestión tampoco está clasificada expresamente en las Tarifas.
5º) Por tanto, de lo hasta aquí expuesto y de los limitados datos que se aportan en el escrito de consulta correspondiente, se desprende que, si el consultante persona física realiza la actividad de escritor o autor de guiones literarios o de guiones para obras cinematográficas, teatro, televisión y similares, deberá darse de alta en el grupo 861 de la sección segunda “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas y similares”.
Si, además de dicha actividad, el consultante realiza la actividad de crítico o asesor de obras literarias o guiones de cine, teatro y televisión, analizando y determinando la calidad, posibilidades de adaptación, interés y rentabilidad de obras y guiones ajenos, deberá darse de alta, además, en el grupo 899 “Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Grupo 861 y 899 sección segunda. Reglas 4ª y 8ª Instrucción.