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Consulta vinculante · V2080-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las retenciones en origen sobre rendimientos del trabajo se determinan aplicando obligatoriamente las tablas reglamentarias (RD 439/2007, arts. 80 ss.), sin que el trabajador pueda solicitar al pagador un tipo inferior al que corresponde por ley. La corrección de retenciones excesivas se canaliza exclusivamente a través de la devolución en la liquidación del IRPF del ejercicio, no mediante negociación previa del tipo con el pagador.

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Hechos

Reducción de tipo de retención solicitada por el trabajador.

Cuestión planteada

Consideración fiscal al respecto.

Contestación

El importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo están regulados en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Las normas contenidas, a estos efectos, en dicho Reglamento son de obligado cumplimiento para los pagadores de rendimientos del trabajo, por lo que los mismos deberán ajustarse a su contenido para determinar el tipo de retención aplicable a cada trabajador.

Por tanto, los perceptores de rendimientos del trabajo no pueden solicitar a su pagador un tipo de retención que se ajuste a su cuota líquida, salvo que éste sea superior al que le correspondiese por aplicación de las normas previstas en esta materia.

Por ello, la normativa del Impuesto ha previsto la posibilidad de la devolución de las cantidades retenidas que superen la cantidad final a pagar por parte de cada contribuyente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007 art. 80 y 55


Discusión
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