Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. bonificación IBI, empresas construcción y promoción inmob... · DGT V2085-06
Consulta vinculante · V2085-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación del artículo 73.1 TRLRHL requiere que durante todo el período de aplicación (desde el siguiente al inicio hasta el posterior a la terminación de obras, máximo 3 períodos impositivos) se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción. Por tanto, en el período inmediatamente posterior a la terminación de las obras, la bonificación no resulta de aplicación si no se continúan ejecutando obras de edificación, ya que el derecho a la bonificación está condicionado a la realización efectiva de obras durante ese lapso temporal.

bonificación IBI empresas construcción y promoción inmobiliaria hecho imponible temporal obras de urbanización cuota íntegra períodos impositivos

Hechos

Entidad mercantil inmobiliaria.

Cuestión planteada

Se desea saber si en el período impositivo posterior a la terminación de las obras correspondientes es necesario o no seguir realizando obras de edificación para la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 73.1 del TRLRHL.

Contestación

En relación con la consulta planteada, esta Subdirección General de Tributos Locales informa lo siguiente:

A) Bonificación del artículo 73.1 del TRLHRL.

En el apartado 1 del artículo 73 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), se regula la siguiente bonificación sobre la cuota integra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

“Artículo 73. Bonificaciones obligatorias.

1. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.”

Fue la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, concretamente su artículo décimo octavo, la que estableció la actual redacción de la bonificación temporal sobre la cuota integra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta.

En relación con la redacción actual, es criterio de este Centro Directivo (consulta 0010/04 de fecha 09/01/2004) el siguiente:

“2º La Ley 51/2002 entró en vigor el 1 de enero de 2003, por lo tanto el nuevo régimen de la bonificación para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, en cuanto a la exigencia de solicitud en un determinado momento, será de aplicación para aquellos cuyas obras se inicien a partir del 1 de enero de 2003.

- Por lo expuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria cuyas obras se iniciaron antes del 1 de enero de 2003 siguen teniendo derecho a la bonificación sobre la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista para ese supuesto, no pudiéndose vincular el derecho a la bonificación a su solicitud con anterioridad al inicio de las obras, de tal forma que este requisito solo es exigible para las bonificaciones que procedan de obras que se inicien a partir del 1 de enero de 2003, ya que, en otro caso, el nuevo requisito temporal sería de imposible cumplimiento.

En consecuencia, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria cuyas obras se iniciaron antes del 1 de enero de 2003 siguen teniendo derecho, de cumplir los requisitos materiales exigidos para ello, a la bonificación sobre la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a:

1.- períodos impositivos anteriores al 2003, para lo que habrá que estar a lo dispuesto en la antigua redacción de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 74 de la Ley 39/1988,

2.- los períodos impositivos posteriores al 2002, para lo que habrá que estar a lo dispuesto en la nueva redacción al apartado 1 del artículo 74 de la Ley 39/1988 y, en su caso, a lo especificado en las ordenanzas fiscales de conformidad con lo establecido en el actual apartado 4 del artículo 74 de la Ley 39/1988, con la salvedad mencionada de que el derecho a la bonificación sobre la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista para ese supuesto no puede vincularse, en el caso analizado, a su solicitud con anterioridad al inicio de las obras cuya realización efectiva da derecho a la bonificación en los términos aludidos.”

B) Requisitos para la bonificación de acuerdo con el nuevo régimen.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 73 del TRLRHL, las condiciones para la aplicación de la referida bonificación son:

1.- Que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles recaiga sobre inmuebles que:

- constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta,

- y no figuren entre los bienes de su inmovilizado

2.- Que por parte de los interesados se solicite la aplicación de la bonificación antes del inicio de las obras.

3.- Que durante el tiempo desde que se inicien las obras hasta su terminación se realicen obras de urbanización o construcción efectiva.

4.- Que el plazo de aplicación de esta bonificación comprende desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, sin que pueda exceder de tres períodos impositivos.

Es claro que en el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras de urbanización o construcción, dichas obras tienen que efectivamente realizarse para que la bonificación sea aplicable sobre la cuota integra correspondiente al inmueble objeto de las mismas. Obviamente, esta circunstancia concreta no se puede dar en el período impositivo siguiente al de la terminación de las obras, si bien las demás condiciones deben concurrir, es decir: que el inmueble

- sea objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta,

- y que no figure entre los bienes de su inmovilizado.

Por lo tanto, en el período impositivo siguiente a la terminación de la correspondiente obra no será aplicable la bonificación que se informa:

- cuando el inmueble no sea objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria,

- o cuando el inmueble figure entre los bienes del inmovilizado de dichas empresas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOSP.D. (Res. 4/2004 de 30 de julio; BOE 13.08.04)EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS LOCALES

Óscar del Amo Galán

Referencia normativa

TRLRHL RD Leg. 2/2004, artículo 73.1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion