Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, tipo de retención, base imponib... · DGT V2085-07
Consulta vinculante · V2085-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 65 % sobre rendimientos netos del trabajo prevista en el RD 2146/2004 para prestadores de servicios a la entidad organizadora o equipos participantes en la Copa América se aplica a la base de cálculo del tipo de retención conforme al artículo 82 RIRPF, operando previo al mínimo personal y familiar pero respetando el tipo mínimo de retención del 15 % establecido para relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

rendimientos del trabajo tipo de retención base imponible relaciones laborales especiales reducción 65% mínimo retención 15%

Hechos

Rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente obtenidas por personas físicas que prestan sus servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes en la Copa del América.

Cuestión planteada

Tipo de retención a dichos rendimientos del trabajo.

Contestación

El artículo 13.1. c) del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia, establece una reducción del 65 por ciento sobre el rendimiento neto del trabajo obtenido por las personas físicas que presten su servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes en la citada Copa del América.

El apartado 2 del citado artículo 13 del Real Decreto 2146/2004, señala que:

“La reducción prevista en el apartado 1.c) anterior se tendrá en cuenta para la determinación de la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en los siguientes términos:

a) Se aplicará sobre la cuantía del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en el artículo 82.3.a) y b) del reglamento del impuesto y con carácter previo a la minoración del mínimo personal y familiar.

b) Se tendrá en cuenta para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 82.3.d) del reglamento del impuesto”.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 84 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, –normativa aplicable al ejercicio de año 2005– establece que el tipo de retención calculado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo 84, no podrá ser inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

En definitiva, en los supuestos de rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente obtenidas por personas físicas que prestan sus servicios conforme a los términos referidos en el artículo 13 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, podrán aplicar la citada reducción del 65 por ciento para la determinación de la base para calcular el tipo de retención, sin que el tipo de retención resultante pueda ser inferior al 15 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 84-2


Discusión
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