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Consulta vinculante · V2087-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de becas por investigación del artículo 7.j) TRLIRPF se limita al personal docente e investigador funcionario o contratado según la Ley Orgánica de Universidades, excluyendo expresamente a los becarios de investigación. La condición de beneficiario requiere ostentar la calidad de docente-investigador vinculado contractualmente a la universidad, no la de mero becario, independientemente del destino investigador de la dotación.

exención becas investigación personal docente e investigador becarios investigación rendimientos del trabajo TRLIRPF artículo 7.j) sujeción al IRPF.

Hechos

La consultante percibe una beca de colaboración asociada a proyectos de la Universidad de Valencia que se otorga con fines de investigación. Los beneficiarios de estas becas pasan a ser personal docente e investigador en formación de la Universidad.

Cuestión planteada

Si la beca estaría exenta al establecer el artículo 7.j) del TRLIRPF la exención de las becas "otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal docente e investigador de las universidades".

Contestación

El último inciso del artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo establece la exención de las becas “otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal docente e investigador de las universidades”. A estos efectos se entiende por personal docente e investigador de las Universidades a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y al personal contratado, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En esta categoría, y a efectos de la exención, no se encontrarían los becarios de investigación de la Universidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-j


Discusión
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