A pesar de trasladar residencia habitual al extranjero para ocupar plaza como militar español en la OTAN, el contribuyente mantiene condición de residente fiscal español conforme al artículo 10.2.d) LIRPF, por ser funcionario en activo ejerciendo cargo oficial no diplomático en el extranjero. Obligación de declarar en España por totalidad de rentas del período impositivo, sin aplicación del régimen de no residencia.
Hechos
El consultante es un militar español que, dependiente del Ministerio de Defensa, ha pasado a ocupar una vacante OTAN en el extranjero por un periodo de 4 años. Su mujer e hijo continúan residiendo en Murcia.
Cuestión planteada
Residencia a efectos tributarios y obligaciones fiscales en territorio español.
Contestación
Con ocasión de su nombramiento en el Boletín Oficial de Defensa, el consultante traslada su residencia al extranjero para ocupar una plaza como militar español destinado en la OTAN.
Si bien el contribuyente reside y trabaja fuera de España, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), según el cual:
“1º. A los efectos de esta ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
……
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.”
De conformidad con lo anterior, pese a tener su residencia habitual en el extranjero, el consultante mantiene su condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributando en España por la totalidad de las rentas obtenidas en el periodo impositivo.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF RDLeg 3/2004, Art. 18-2