La exención de becas por investigación del artículo 7.j) TRLIRPF se limita al personal docente e investigador de universidades definido en el artículo 47 LO 6/2001 (funcionarios de cuerpos docentes y personal contratado), excluyendo explícitamente a los becarios de investigación. La condición de beneficiario requiere, por tanto, la vinculación contractual o funcionarial a la universidad, no siendo suficiente el mero desempeño de actividades investigadoras en la institución.
Hechos
La consultante percibe una beca de colaboración asociada a proyectos de la Universidad de Valencia que se otorga con fines de investigación. Los beneficiarios de estas becas pasan a ser personal docente e investigador en formación de la Universidad.
Cuestión planteada
Si la beca estaría exenta al establecer el artículo 7.j) del TRLIRPF la exención de las becas "otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal docente e investigador de las universidades".
Contestación
El último inciso del artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo establece la exención de las becas “otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal docente e investigador de las universidades”. A estos efectos se entiende por personal docente e investigador de las Universidades a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y al personal contratado, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En esta categoría, y a efectos de la exención, no se encontrarían los becarios de investigación de la Universidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-j