Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. recargo de equivalencia, adquisiciones intracomunitarias,... · DGT V2089-11
Consulta vinculante · V2089-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La base imponible del recargo de equivalencia en adquisiciones intracomunitarias coincide con la del IVA, conforme al artículo 160 LIVA. Para estas adquisiciones, la base viene determinada por el importe total de la contraprestación (artículos 82.1 y 78.1-2 LIVA), incluyendo gastos de transporte y prestaciones accesorias facturados por el proveedor extranjero. Los gastos de transporte desde Francia a España, siendo accesorios a la entrega, se integran en la base imponible tanto del IVA como del recargo de equivalencia devengado en España.

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Hechos

El consultante se dedica al comercio al por menor de equipos de música tributando en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del recargo de equivalencia.

El día 15 de diciembre de 2010 realizó una adquisición intracomunitaria de bienes procedentes de Francia. La factura del proveedor francés por un importe total de 1504,73 euros, incluía un importe de 105,44 euros en concepto de gastos de transporte.

Cuestión planteada

Base imponible del recargo de equivalencia correspondiente a dicha adquisición intracomunitaria.

Contestación

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 82, apartado uno, primer párrafo de la Ley del Impuesto, en relación con lo establecido en el artículo 78, apartado uno y dos, número 1º de la misma Ley, la base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes estará constituida por el importe total de la contraprestación de las mismas, incluyéndose en el concepto de contraprestación, entre otros importes, los correspondientes a portes y transportes y, en general, a cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega derivado de dicha operación o de otras prestaciones accesorias a la misma.

Según parece desprenderse del escrito de consulta, los gastos de transporte de los bienes objeto de consulta desde Francia a España, que el proveedor francés factura al consultante, tienen carácter accesorio de las entregas de bienes efectuadas en Francia por el primero a favor del consultante. En tal caso, el importe de los referidos gastos se integraría en la base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el consultante en España, correlativas a dichas entregas, tanto a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido como, en su caso, del recargo de equivalencia.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 78, 82, 160


Discusión
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