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Consulta vinculante · V2090-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas de Muface constituyen rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, al derivar de una relación estatutaria y no tener naturaleza de rendimientos de actividades económicas. Su inclusión en la base imponible se produce sin aplicación de las exenciones del artículo 7 LIRPF, quedando sometidas al sistema de retenciones ordinarias del impuesto.

rendimientos del trabajo base imponible relación estatutaria sistema de retenciones exenciones prestaciones públicas.

Hechos

Ayuda de Muface para contratación de terceras personas por situación de discapacidad.

Cuestión planteada

- Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

El apartado 2.a) 1ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

En consecuencia, la citada ayuda de Muface estará sujeta al Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-1


Discusión
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