Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención del transporte, prestación de servicios, régimen... · DGT V2090-11
Consulta vinculante · V2090-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios de transporte subcontratado por el sujeto pasivo gozarán de exención en IVA cuando se destinen a mercancías en régimen de tránsito (art. 24.1.3º LVA), siempre que concurran los requisitos establecidos en el art. 12 RD 1624/1992: que la operación se refiera a bienes destinados a procesos amparados en regímenes aduaneros o fiscales, comunicación previa a la Administración en documento normalizado, y justificación mediante certificación de la Administración tributaria que acredite el destino de los bienes y datos de la operación.

exención del transporte prestación de servicios régimen de tránsito bienes vinculados a regímenes aduaneros comunicación previa a la Administración certificación de la Administración tributaria.

Hechos

Una empresa transporta mercancías desde Marruecos a Algeciras. Una vez en el puerto algecireño subcontrata el transporte de las mismas, en régimen de tránsito, a la aduana de Zaragoza, donde se procederá a su despacho para la importación.

Cuestión planteada

- Exención del transporte subcontratado.

Contestación

1. – El artículo 24.Uno.3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

(…)

3º. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:

a) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de tránsito externo.

b) Las importaciones de los bienes comprendidos en el artículo 18, apartado uno, número 2º que se coloquen al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del tránsito comunitario interno.

(....)

g) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d) y f) anteriores.”.

El transporte subcontratado por la consultante, en el supuesto de que estuviera sujeto al Impuesto, al prestarse a mercancías en régimen de tránsito estaría exento del mismo.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), que dispone:

“1. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Que las mencionadas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los indicados regímenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aduaneras o fiscales que específicamente sean aplicables en cada caso.

2.º Que el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios haya comunicado a la Administración tributaria las operaciones exentas de las que sea destinatario en un documento normalizado que apruebe la misma.

La procedencia de las exenciones aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedará justificada mediante certificación emitida por la Administración tributaria en la que consten el destino o situación de los bienes, el número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiera.

2. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con el régimen de depósito distinto de los aduaneros quedarán condicionadas a que dichas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser colocados o que se encuentren al amparo del citado régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 24 de la Ley del Impuesto.”.

La consultante deberá ajustar su actuación en la subcontrata del transporte a lo establecido en este artículo reglamentario.

2. - No obstante, aunque no es la cuestión que se plantea en la consulta, conviene recordar que conforme a lo establecido en el apartado tres del mismo artículo 24, que determina que las exenciones descritas en el apartado uno se aplicarán mientras los bienes a que se refieran permanezcan vinculados a los regímenes indicados, una vez que las mercancías se despachen para la importación, y por tanto los bienes transportados abandonen el régimen de tránsito, habrá que liquidar los gastos de transporte producidos con ocasión de la importación de las mercancías, en particular los facturados por la empresa que preste dicho servicio al importador de las mismas.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 24-. RIVA RD 1624/1992 art. 12


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion