Las obras posteriores a la entrega de vivienda no integran el coste de adquisición para la deducción por inversión en vivienda habitual, salvo que reúnan la calificación de rehabilitación conforme al artículo 55.5 RIRPF o de ampliación de vivienda según el artículo 55.1 RIRPF. El inmueble sí ostenta la condición de vivienda habitual si cumple los requisitos de acondicionamiento, titularidad, residencia efectiva y permanencia continuada de al menos tres años, independientemente de incumplimientos urbanísticos.
Hechos
En el inmueble donde se encuentra la vivienda habitual del consultante se han efectuado durante 2007 y 2008 obras de alcantarillado lo que ha permitido la concesión de la licencia de primera ocupación por parte del Ayuntamiento, solicitada en el año 1997.
Cuestión planteada
Si puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las citadas obras.
Contestación
El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Conforme con dicha definición dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF, es criterio de ésta Subdirección General incluir todo tipo de edificación, aun cuando esta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto.
De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo manifestado en el escrito de consulta, el inmueble reúne las condiciones requeridas. Lo que habrá podido permitido a sus propietarios, en principio, disfrutar de los beneficios fiscales establecidos en el IRPF para las viviendas habituales.
Cualquier tipo de obras y acabados que pudieran realizarse con posterioridad a finalizar la construcción y entrega de las viviendas tendrían la calificación de mejora o reparación, no pudiendo ser consideradas incluidas dentro del coste de adquisición de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión de vivienda habitual. Las únicas que serían deducibles son aquellas que tuvieran la consideración de rehabilitación, conforme dispone el apartado 5 del artículo 55 del RIRPF, o de ampliación de vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-3º; RIRPF RD 439/2007, Art. 54.