Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención por eda... · DGT V2092-06
Consulta vinculante · V2092-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La donación de vivienda genera ganancia patrimonial en los donantes conforme al artículo 31 LIRPF. Esta ganancia estará exenta si concurren simultáneamente: (i) los donantes son mayores de 65 años, (ii) el bien constituye vivienda habitual acreditando pleno dominio (aunque sea compartido) y residencia continuada de al menos 3 años, sin perjuicio de las excepciones legales que permiten reducir este plazo (fallecimiento, matrimonio, traslado laboral, primer empleo u otras circunstancias análogas justificadas).

ganancia patrimonial vivienda habitual exención por edad residencia continuada tres años pleno dominio mayores 65 años.

Hechos

La consultante y su cónyuge tienen previsto donar a su hijo su vivienda habitual adquirida en el año 1989. Ambos son mayores de 65 años.

Cuestión planteada

Exención de la ganancia patrimonial que pudiera generarse con motivo de la donación.

Contestación

La donación de la vivienda generará en los donantes una ganancia o pérdida patrimonial de conformidad con el apartado 1 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), el cual establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

Por otro lado, según el artículo 31.4.b) de la Ley del Impuesto estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.

La definición de vivienda habitual se recoge en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), que establece que, con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Enumera, a continuación, este precepto una serie de excepciones al cumplimiento de este plazo, como el fallecimiento del contribuyente o la concurrencia de otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

El criterio que este Centro Directivo viene manteniendo a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley del impuesto para la vivienda habitual, deducción por inversión y exención en los casos de transmisión, supone que para que esta adquiera tal calificación deben confluir de forma simultánea el pleno dominio del bien, aunque sea compartido, y la residencia en la misma, por un plazo continuado de, al menos, tres años, sin perjuicio de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

En consecuencia, siendo los contribuyentes mayores de 65 años, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda estará exenta si esta puede ser calificada de vivienda habitual por cumplir los requisitos anteriormente señalados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, art. 53; TRLIRPF RD Leg 3/2004, art. 31


Discusión
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