Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, imputación temporal, salarios d... · DGT V2092-09
Consulta vinculante · V2092-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los salarios de tramitación reconocidos por sentencia se imputan al período en que ésta adquiere firmeza (2008), conforme al artículo 14.2.a) LIRPF, no al ejercicio de percepción (2009). La autoliquidación complementaria se presenta dentro del plazo de declaración del ejercicio de imputación (2008), sin sanción ni intereses. Respecto a la deducción por maternidad de 2007, resulta aplicable al hijo nacido el 9 de febrero de 2006, al cumplirse el requisito de descendencia durante el período impositivo, conforme a la normativa vigente en el ejercicio de aplicación.

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Hechos

Con fecha 31 de diciembre de 2006 la consultante fue despedida de su trabajo. Por sentencia de 13 de julio de 2007, el despido se declara nulo condenándose al empleador a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación. Interpuesto recurso de suplicación, la sentencia deviene firme en 2008, satisfaciéndose (según se indica en el escrito de consulta) en febrero de 2009 los salarios de tramitación.

Cuestión planteada

- Imputación temporal de los salarios de tramitación y plazo de declaración.

- Aplicación en 2007 de la deducción por maternidad por un hijo nacido el 9 de febrero de 2006.

Contestación

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— procede otorgar a los salarios dejados de percibir durante el tiempo que media entre la fecha del despido y la de notificación de la sentencia que declara su nulidad, calificación que comporta su sujeción al Impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta, el primer aspecto a determinar es el de su imputación temporal.

Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general la Ley del Impuesto recoge en su artículo 14.2 unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en las letras a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente:

- "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".

- "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

Conforme con la primera de estas reglas especiales, procederá imputar los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación) reconocidos por la sentencia judicial al período impositivo en el que la misma haya adquirido firmeza: 2008, según resulta de lo expuesto en el escrito de consulta.

Por su parte, la aplicación de la segunda, comporta que al percibirse los salarios de tramitación en febrero de 2009 y resultar imputables al período impositivo 2008, el plazo de presentación de la declaración será el correspondiente a este período, incorporándose, en consecuencia, en la declaración del ejercicio 2008.

Por lo que se refiere a la deducción por maternidad (y siempre que se reúnan los requisitos para su aplicación), al conllevar los salarios de tramitación las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, la determinación del importe de esta deducción por el período impositivo 2007 deberá realizarse teniendo en cuenta la totalidad de las cotizaciones devengadas, a efectos de la Seguridad Social, en ese período, lo que incluye las correspondientes a los salarios dejados de percibir en ese año, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley del Impuesto cuando determina en su apartado 2 que la deducción tendrá como límite para cada hijo “las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 14


Discusión
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