En supuestos de sucesión empresarial con subrogación de trabajadores conforme al artículo 44 ET, el nuevo empresario asume la condición de pagador único a efectos IRPF, por lo que la obligación de declarar se determina aplicando un único límite de rendimientos del trabajo (22.000 euros anuales en el ejercicio 2005) sin fragmentación entre el anterior y nuevo empleador, consolidándose así la continuidad de la relación laboral desde la perspectiva tributaria.
Hechos
Durante el ejercicio 2005 el consultante en virtud de la subrogación empresarial con efectos a partir de 1 de febrero de dicho año 2005, ha trabajado para dos empresas distintas.
Cuestión planteada
efectos del límite determinante de la obligación de declarar, si es correcto considerar la existencia de un único pagador.
Contestación
Como cuestión de principio se hace preciso señalar que la presente contestación se realiza bajo la consideración de que el presente caso consultado trata de un supuesto de sucesión de empresa a los que se refiere el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
De ser así, se estaría a su vez ante el supuesto legal de “subrogación de trabajadores”, por lo que se consideraría que, en los casos de cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no se extingue por si misma la relación laboral de los trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior, en definitiva, asumiendo asimismo las obligaciones tributarias de la entidad de la que provienen los trabajadores que se incorporan a la nueva empresa, de forma que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere, en concreto en lo que afecta a la obligación de declarar, en el presente caso se considerase un único pagador.
De acuerdo a ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, el límite determinante de la obligación de declarar para los rendimientos del trabajo sería en lo que respecta al ejercicio 2005 de 22.000 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 97