Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, transmisión lucrativa, IRPF, LISDyN... · DGT V2093-15
Consulta vinculante · V2093-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención de ganancia/pérdida patrimonial prevista en el artículo 33.3.c) LIRPF resulta inaplicable cuando la transmisión lucrativa de participaciones no cumple los requisitos del artículo 20.6 LISDyN (donación a cónyuge, descendientes o adoptados). Ausencia de parentesco = exclusión de la norma de no tributación en IRPF, quedando la operación sometida al régimen ordinario de ganancias/pérdidas patrimoniales.

Ganancia patrimonial transmisión lucrativa IRPF LISDyN vínculo de parentesco no residente

Hechos

Donación de participaciones en entidad mercantil.

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la norma prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al tratarse de transmisión lucrativa de las previstas en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Se plantea la aplicabilidad al supuesto de hecho descrito en el escrito de consulta de lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, es decir, de la estimación de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de transmisiones lucrativas a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, este último precepto se refiere a la transmisión “inter vivos” de participaciones en entidades del donante cuando se hagan “en favor del cónyuge, descendientes o adoptados”. Del escrito de consulta no resulta tal cosa porque en momento alguno se afirma la existencia de parentesco entre el eventual donatario y los donantes ni tampoco puede inferirse tal vínculo de los apellidos de aquél. Consecuentemente, no resultando aplicable el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 tampoco lo sería el artículo 33.3.c) de la ley 35/2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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