Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. becas públicas, exención IRPF, investigación, rendimiento... · DGT V2094-06
Consulta vinculante · V2094-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas de internacionalización no califican como exentas conforme al artículo 7.j) TRLIRPF, que circunscribe la exención de becas públicas de investigación al ámbito del RD 1326/2003 (ahora RD 63/2006), exigiendo expresamente que los becarios sean titulados con doctorado o suficiencia investigadora y que las actividades se orienten a formación y especialización científica o técnica. Las becas de internacionalización, al no encajar en esta delimitación normativa ni en la de estudios reglados, no son tributariamente exentas en IRPF.

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Hechos

El consultante percibe una beca de internacionalización del Instituto de Comercio Exterior.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención para las becas públicas de investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, regulada en el artículo 7.j) del TRLIRPF, por ser las becas de internacionalización equiparables a estudios del tercer ciclo.

Contestación

El artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo – en adelante TRLIRPF – establece que están exentas:

“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

Este precepto establece la exención de:

1º.- Las becas públicas para investigación en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1326/2003.

El ámbito de aplicación del Real Decreto 1326/2003, según lo establecido en su artículo 1, viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Las becas deben ser concedidas por una entidad pública o por una entidad sin ánimo de lucro, siempre que en este último caso se trate de programas de becas financiados con cargo a fondos públicos.

- Se exige que los becarios sean titulados universitarios que estén en posesión del título de Doctor o hayan obtenido el reconocimiento de suficiencia investigadora.

- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica o técnica.

- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto.

Quedan excluidas las relaciones laborales existentes entre las entidades y centros de investigación que concedan las becas y los trabajadores que presten servicios en ellos.

La beca sólo estará exenta cuando concurran los requisitos exigidos para encontrarse en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1326/2003.

El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre ha quedado derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero). Este último supone una modificación sustancial frente al contenido del Estatuto del becario de investigación en la medida en que amplía el ámbito subjetivo de aplicación y establece un sistema de dos años de beca y dos de contrato laboral –una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA)-.

Por otra parte, los programas de ayuda a la investigación para doctores deben establecer la contratación por parte de las entidades mediante la formalización de un contrato laboral.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), se regulan en todo caso por Ley el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones. Ello determina que, en la actualidad, la exención de las becas para investigación en el ámbito del Estatuto del becario de investigación haya quedado sin contenido al haber sido derogado el Real Decreto 1326/2003. Por otra parte, dada la modificación sustancial que implica el Real Decreto 63/2006 no puede interpretarse que estemos ante una simple modificación de la referencia normativa.

2º.- Las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo.

Dentro de los estudios reglados del sistema educativo se encontraría la enseñanza universitaria. Esta comprendería cursar aquellos planes de estudios aprobados conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional según lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No quedarían incluidas aquellas enseñanzas establecidas por las Universidades conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios al amparo de lo previsto en el apartado 3 del mismo precepto.

Según la información facilitada la beca no tiene por objeto la realización de estudios reglados del sistema educativo por lo que no estaría exenta por este concepto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-J)


Discusión
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