La condición de actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades se determina conforme al artículo 27 de la Ley 35/2006: ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos dirigida a intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso específico del arrendamiento de inmuebles, esta calificación requiere cumulativamente: (i) local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad, y (ii) al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa. La ausencia de cualquiera de estos requisitos descarta la consideración como actividad económica en el arrendamiento.
Hechos
La consultante es una entidad cuyo patrimonio son varios inmuebles y cuya actividad económica principal es el arrendamiento de los mismos.
Cuestión planteada
Requisitos que ha de cumplir para que su actividad sea considerada actividad económica.
Contestación
Para determinar la existencia de actividad económica, dado que la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades no establece una definición de la misma, es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que ha de atenderse al artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que:
“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”
La finalidad del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006, es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda considerarse como una actividad económica, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales en el sentido anteriormente indicado, para que esta actividad tenga tal carácter.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD Leg 35/2006. Art. 27