La vivienda habitual califica como tal cuando reúne requisitos cumulativos: titularidad del contribuyente, ocupación efectiva y permanente dentro de los doce meses desde la adquisición, residencia continuada mínima de tres años, e idoneidad del inmueble para uso residencial, independientemente de su calificación registral. Su acreditación requiere prueba admitida en Derecho. Cumplidos estos requisitos, la vivienda genera derechos a deducción conforme a los artículos 69.1 y 79 TRLIRPF y queda excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias del artículo 87 TRLIRPF.
Hechos
Adquisición de un local no comercial, inscrito en el Registro de la Propiedad con destino a uso industrial y que el consultante está adaptando para convertirlo en su vivienda habitual.
Cuestión planteada
Consideración a efectos del IRPF de vivienda habitual. Posibles imputaciones y deducciones que puedan afectar al contribuyente en su declaración por el Impuesto.
Contestación
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), regula en sus artículos 69.1 y 79 la deducción por inversión en vivienda habitual (parte estatal y tramo autonómico o complementario, respectivamente).
Dicha normativa establece que los contribuyentes podrán aplicar una deducción por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
El concepto de vivienda habitual se recoge en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), según el cual:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…).
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
(…)”.
Conforme a lo anterior, dentro del concepto de vivienda habitual regulado en la normativa del IRPF se incluye todo tipo de edificación, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad, siempre que esté acondicionada o sea susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reúna los requisitos de titularidad, ocupación dentro de los doce meses posteriores a su adquisición, residencia efectiva y permanencia durante el período establecido legalmente por parte del contribuyente, el cual deberá poder acreditar que el inmueble constituye su vivienda habitual por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
La adquisición de la vivienda habitual dará derecho a practicar la deducción regulada en los artículos 69.1 y 79 del TRLIRPF, con los límites y condiciones establecidos en los mismos. Dicha vivienda quedará excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 87 del TRLIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004 art. 53-1: TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 69-1 y 79