Ante discrepancias entre declaración y certificación concursal, el consultante debe verificar previamente la exactitud del certificado con la administración concursal. Si se confirma su corrección, procede a rectificar las facturas y cuotas de IVA mediante documento rectificativo conforme al artículo 89 LVA y RD 1496/2003, documentando la rectificación según lo reglamentariamente establecido. En IRPF, la rectificación a la baja de rendimientos íntegros se canaliza mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos, sustituyendo la base declarada por la cantidad resultante tras la rectificación de facturación.
Hechos
El consultante desarrolla una actividad económica como comisionista, habiendo declarado en 2006 unas comisiones más el IVA correspondiente en función de las facturas emitidas.
Una vez hecha la declaración del IRPF y del IVA referente a dicho año, recibe una certificación de haberes que no coincide con las cantidades declaradas en dichos impuestos. La empresa que emite la certificación se encuentra en administración concursal.
Cuestión planteada
Forma de subsanar las diferencias entre las cantidades declaradas y las cantidades incluidas en la certificación expedida, tanto en el IRPF como en el IVA.
Contestación
Antes de proceder a cualquier tipo de actuación ante la Administración tributaria, el consultante deberá verificar la discrepancia descrita en el escrito de consulta con la administración concursal en los términos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dado que este certificado podría ser erróneo.
Si se confirmase que el certificado fuese correcto, deberá proceder a rectificar las facturas y las cuotas del IVA en los términos previstos en la normativa de este Impuesto.
A este respecto, el artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido regula la rectificación de las cuotas repercutidas en los siguientes términos:
“Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.
(…)
Cuatro. La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en la forma que reglamentariamente se establezca.
(…)”
Por otra parte, en relación con las obligaciones de facturación, el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece en su artículo 13 la rectificación de facturas en los siguientes términos:
“2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.
(…)”.
Por lo que se refiere al IRPF, como en el caso planteado se rectifica a la baja la facturación declarada, el consultante deberá presentar una devolución de ingresos indebidos, sustituyendo la cantidad declarada como rendimientos íntegros por la cantidad que resulte después de la rectificación de la facturación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992, Art. 89; RD 1496/2003, Art. 13