Las prestaciones por fallecimiento de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF del perceptor, excluyéndose del ISD. Para aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, la reducción del 40% es aplicable únicamente a la parte percibida en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación; la parte percibida en forma de renta se integra sin reducción en la base imponible general. Ambas modalidades de percepción pueden coexistir en un mismo perceptor aplicando el régimen de reducción de forma separada según su forma de cobro.
Hechos
El consultante es titular de dos planes de pensiones.
Cuestión planteada
Tributación de la prestación por fallecimiento. Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento si se cobra uno en forma de capital y otro en forma de renta.
Contestación
En primer lugar hay que señalar que el artículo 3.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), establece que no están sujetas a dicho impuesto:
“e) Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Por su parte, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…”
De los preceptos anteriores se deduce que las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta (entre las que se encuentra la contingencia de fallecimiento), tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando por tanto sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:
“(…)
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
(…)”
A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:
“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”
De lo anterior se desprende que, una vez se produzca la contingencia de fallecimiento, el importe que se perciba en forma de capital se podría integrar en la base imponible general de la beneficiaria, aplicando una reducción del 40 por ciento a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que hubieran transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que originase la prestación. En cuanto al otro plan de pensiones, que se prevé cobrar en forma de renta, la misma se integrará en su totalidad en la base imponible de la beneficiaria, sin que sea de aplicación reducción alguna.
Finalmente, señalar que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. En consecuencia, con independencia del número de planes de pensiones suscritos, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a aquellas cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 - RD 1629/1991 art. 3-e - RDLG 3/2004 art. 17-2-b