La reducción de ganancia patrimonial del artículo 42 RIRPF en transmisión de licencia de autotaxi requiere concurrencia de causa tasada (incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración sectorial o transmisión a familiar hasta segundo grado) y determinación del rendimiento por estimación objetiva en el momento del hecho generador. La DGT descarta aplicación de la reducción por jubilación si el transmitente continúa ejerciendo la actividad mediante asalariados u otros medios tras la jubilación formal, salvo que concurra otra causa legalmente prevista.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de transporte por autotaxis, habiéndose jubilado hace unos años, pero continuando el ejercicio de la misma con personal asalariado.
Cuestión planteada
Si transmite la licencia de autotaxi podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 42 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción de las ganancias patrimoniales que se les produzcan a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por:
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
- Cese de actividad por reestructuración del sector.
- Se transmita, sin causa alguna, a familiar hasta el segundo grado.
De acuerdo con esta regulación, la reducción de la ganancia patrimonial se practicará cuando, además de que la transmisión se produzca por cualquiera de las causas citadas anteriormente, el transmitente determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva en el momento de producirse la circunstancia que da derecho a la reducción.
Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia de jubilación en el supuesto de que el titular de la licencia desee continuar ejerciendo la actividad después de ésta, para lo que contrata personal asalariado o utiliza otros métodos que indiquen dicha continuidad.
En este caso, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 42