Las prestaciones de planes de pensiones por minusvalía NO acceden a la exención del artículo 7.f) LIRPF (reservada a prestaciones sustitutivas de Seguridad Social), pero SÍ pueden gozar de la exención del artículo 7.w) LIRPF cuando deriven de aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad física o sensorial ≥65% y las aportaciones hayan sido deducibles conforme al artículo 53 LIRPF, hasta el límite anual conjunto de 3 veces el IPREM.
Hechos
El consultante, en situación de jubilación, tiene una minusvalía del 66% desde el año 2007. Va a rescatar un Plan de Pensiones iniciado en el año 1989.
Cuestión planteada
Si a las prestaciones del Plan de Pensiones les resulta aplicable alguna exención por minusvalía.
Contestación
En primer lugar hay que hacer referencia al artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece que estarán exentas:
“f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
(…)”
En este sentido, el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), dispone que las prestaciones de planes de pensiones “no serán, en ningún caso, sustitutivas de las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquéllos.”
De todo lo anterior se desprende que la prestación del plan de pensiones no está amparada por la exención prevista en el artículo 7.f) antes reproducido, ya que no se trata de una prestación sustitutiva o alternativa a las correspondientes a la Seguridad Social y, en consecuencia, está sometida a tributación.
Por otra parte, el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que estarán exentos:
“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.”
Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto regula las reducciones en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Estos sistemas de previsión social podrán ser planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o seguros de dependencia.
Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a sistemas de previsión social reducibles en base imponible y, además, estén constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada jurídicamente.
Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a sistemas de previsión social reducibles en base imponible conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad.
De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se realizaron bajo el régimen general, como parece desprenderse de la información facilitada por el consultante, no podrá aplicarse el régimen especial y, en consecuencia, tampoco resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, aún cuando en el momento de percibir la prestación tuviera reconocido un grado de minusvalía superior al 65 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 7-f, 7-w, 53 - RDL 1/2002 art. 1