La obligación de declarar por IRPF en 2012 se determina por el número de pagadores de rendimientos del trabajo: límite de 22.000 euros con un único pagador (retención actúa como impuesto definitivo) frente a 11.200 euros con dos o más pagadores cuando las cantidades del segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros anuales. La identificación del número de pagadores exige acudir a la normativa de retenciones del IRPF: cada persona jurídica o entidad obligada a retener constituye un pagador independiente, por lo que el Ministerio de Defensa e INVIED se consideran pagadores distintos, activando el régimen de 11.200 euros si concurren las demás condiciones.
Hechos
El consultante ha percibido en 2012 sus rendimientos del trabajo imputables a ese período de dos pagadores del Ministerio de Defensa (la Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos y la Pagaduría de Haberes, ambas del Ejército del Aire) y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) con los siguientes importes: 1.240,20, 14.400,80 euros y 315,04 euros, respectivamente.
Cuestión planteada
En función de esos rendimientos, se pregunta sobre la obligación de declarar por el período impositivo 2012.
Contestación
La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Esta configuración genérica en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.
Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones
Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros.
Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos del trabajo percibidos por el consultante de los dos pagadores del Ministerio de Defensa y del INVIED. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.
Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.
Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de las anteriores.
En relación con lo anterior, procede señalar que el INVIED (surgido de la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa) constituye un “organismo autónomo con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, (…)”, así se establece en el apartado dos de la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE del día 24)
Por tanto, conforme con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos con dos pagadores distintos: la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Defensa) y el INVIED. Ello significa, y siempre que ninguno de los rendimientos percibidos esté sujeto a tipo fijo de retención, que —al percibirse del segundo pagador por cuantía de rendimientos una cantidad que no supera 1.500 euros anuales— el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 22.000 euros anuales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18)
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 96