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Consulta vinculante · V2104-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La base de retención en IRPF se determina sobre los ingresos íntegros satisfechos excluida la cuota de IVA repercutido. Conforme al art. 77.1 RD 439/2007, la base de retención es la "cuantía total que se satisfaga o abone"; en el caso de rendimientos de actividades económicas determinados por estimación objetiva (art. 95.6), se aplica el tipo del 1% sobre ingresos íntegros, concepto que no comprende la cuota de IVA. Por tanto, la retención debe practicarse sobre el importe de la factura antes de adicionar el IVA.

base de retención ingresos íntegros cuota de IVA repercutido estimación objetiva tipo de retención 1% rendimientos de actividades económicas.

Hechos

La entidad consultante abona facturas emitidas por empresarios, personas físicas, cuya actividad se encuentra dentro de la lista del art. 95.6 del Reglamento del IRPF y determinan el rendimiento neto de su actividad en estimación objetiva, por lo que debe practicar la retención del 1% prevista para estos casos.

Cuestión planteada

Si la retención se aplica sobre la base de la factura antes de sumar el IVA repercutido o sobre la base más la cuota del citado IVA.

Contestación

Según establece el art. 77.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), “el importe de la retención será el resultado de aplicar a la base de la retención el tipo de retención que corresponda de acuerdo con lo previsto en el capítulo II siguiente. La base de retención será la cuantía total que se satisfaga o abone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93 para los rendimientos de capital mobiliario y en el artículo 97 para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, de este Reglamento”.

Por su parte, el artículo 95.6 del citado Reglamento establece, en su número 1º que “cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el número 2º de este apartado y se determine el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos”.

De acuerdo con estos preceptos, la base de retención será los ingresos íntegros satisfechos por el pagador de la factura emitida.

Como entre estos ingresos íntegros no se incluye la cuota repercutida de IVA, la retención se practicará sobre el importe de la factura antes de sumar esta cuota.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 77-1, 95-6


Discusión
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