Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, imputación temporal, exigibilid... · DGT V2104-08
Consulta vinculante · V2104-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La beca para formación en comercio interior con prácticas e investigación constituye rendimiento del trabajo no exento conforme al artículo 17.2.h) LIRPF, al no cumplir los requisitos del artículo 7.j) LIRPF (no corresponde a estudios reglados ni investigación en el ámbito del RD 63/2006). Su imputación temporal se rige por el artículo 14.1.a) LIRPF: exigibilidad al perceptor, determinada por el calendario de pagos establecido en la convocatoria (fraccionado en las fechas contractualmente previstas), no por el devengo de las obligaciones formativas o investigadoras.

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Hechos

El consultante es beneficiario de una beca de comercio interior convocada por la Junta de Andalucía con destino a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Jaén.

Como consecuencia de lo anterior, el consultante manifiesta que se ha incorporado a la Delegación Provincial referida el 16 de enero de 2008.

Cuestión planteada

Imputación temporal de la cuantía de la beca concedida al consultante.

Contestación

Mediante Orden de 20 de septiembre de 2007 (BOJA de 2 de octubre), (en adelante, convocatoria) se establecen las bases reguladoras de la concesión de varias modalidades de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Entre las distintas modalidades de becas, el artículo 2.4 de la convocatoria se refiere a “becas para la formación de personas expertas en comercio interior, mediante la realización de prácticas y de un proyecto de investigación, orientados a una mejor comprensión y estudio de la realidad del sector de la distribución comercial en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación comercial”, siendo esta modalidad la que es objeto de la presente consulta.

Por lo anterior la presente contestación parte de la premisa de que la beca que percibe el consultante tiene la consideración de rendimiento del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) –en adelante LIRPF- pues parece no se dan los requisitos exigidos en el artículo 7.j) de dicha LIRPF que establece la exención de:

“j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

Por otra parte, a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la LIRPF, estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por el perceptor”.

A la vista del apartado 3 del artículo 23 de la convocatoria, el pago de la beca objeto de consulta se realizará en la forma siguiente:

a) El 100% de la asignación para la realización del curso de formación de comercio interior, al inicio del mismo.

b) Un 75% del importe total una vez que se incorpore el becario al centro de formación de destino asignado.

c) El 25% restante se abonará a partir a partir del noveno mes del inicio de la beca, sin que pueda abonarse el indicado porcentaje en tanto el becario no haya cumplido con la obligación de la entrega del proyecto asignado. El pago de este 25% quedará igualmente condicionado a la justificación de las asignaciones para gastos específicos.

A la vista de lo anterior y de conformidad con la regla de imputación temporal regulada en la letra a) del artículo 14.1 de la LIRPF anteriormente expuesta, el consultante deberá imputar el importe correspondiente a la beca que le ha sido concedida al período impositivo de su exigibilidad. Esta última circunstancia se produce en el año 2008 respecto del 75 por ciento del importe total de la beca, teniendo en cuenta que el consultante se incorporó el 16 de febrero de 2008 al centro de formación de destino asignado.

El 25 por ciento restante, se abonará a partir del noveno mes del inicio de la beca siempre que previamente el consultante haya entregado el proyecto asignado y justificado las asignaciones para gastos específicos, de manera que el 25 por ciento del importe total de la beca se imputará al período impositivo en el que se cumplan dichos requisitos en la medida en que el pago y por ello la exigibilidad del 25 por ciento de la beca objeto de consulta se encuentra condicionado al cumplimientos de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 14-1-a)


Discusión
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