Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. plantilla media, rendimientos de actividades económicas, ... · DGT V2104-14
Consulta vinculante · V2104-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El traslado a nueva notaría en 2012 no constituye inicio de actividad económica a efectos de la disposición adicional vigésima séptima LIRPF. La norma requiere que para períodos 2009-2013 se compare la plantilla media de cada ejercicio con la del 2008; el cambio de establecimiento es continuación de la misma actividad empresarial previa. Solo si hubiera cesado completamente la actividad antes del traslado podría considerarse nuevo inicio, asumiendo entonces plantilla media 2008 igual a cero y aplicando el régimen de cálculo prorrateado a partir de la reanudación.

plantilla media rendimientos de actividades económicas período impositivo 2008 reducción 20 por 100 continuidad de actividad empresarial.

Hechos

La consultante, notaria de profesión, desempeñó su actividad desde 2007 hasta 2012 en una notaría en la que manifiesta que tenía una plantilla media de seis trabajadores. En 2012 se trasladó a otra notaría con una plantilla media de cuatro trabajadores.

Cuestión planteada

Si puede entenderse que el inicio de la actividad económica de la consultante se efectúa en 2012, al trasladarse a una nueva notaría, a efectos del cálculo de la plantilla media para la aplicación de la reducción prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, en la redacción vigente para el ejercicio 2013, dada por artículo 5 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), establece lo siguiente:

“1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.

No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.

Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.

3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011, 2012 o 2013, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.

El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”

La cuestión planteada por la consultante en su escrito se centra en si puede considerarse, a efectos de la aplicación de las reglas anteriores, como momento de inicio de su actividad económica el ejercicio 2012, dado que en ese ejercicio comienza su actividad en una nueva notaría, o debe entenderse iniciada en 2007, que es cuando la consultante inicia su actividad de notaria. No manifestándose por la consultante que desarrolle otras actividades económicas.

El apartado 2 de la disposición adicional establece una regla especial para el cómputo de la plantilla media correspondiente al ejercicio 2008, que será cero “Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009”, estableciendo el apartado 4 de la disposición adicional que “Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011, 2012 o 2013, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad”.

Para la aplicación de dicha regla especial se exige que el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009, lo que no se produce en el caso consultado, dado que según manifiesta la consultante, ésta desarrolla una actividad económica desde 2007, que parece ser la única desarrollada.

Por lo tanto, para la aplicación de la reducción será necesario que la plantilla media en los ejercicios posteriores a 2008 no sea inferior a la unidad y a la plantilla media de dicho ejercicio 2008.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, disposición adicional vigésima séptima.


Discusión
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