Los trabajadores contratados a través de empresa de trabajo temporal deben computarse como personal asalariado a efectos de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA, siempre que se integren en la organización del empresario bajo relación de dependencia (quien ordena su actuación). La cuantificación del módulo se realiza prorrateando las horas efectivamente trabajadas sobre las horas anuales establecidas en convenio colectivo aplicable o, en su defecto, 1.800 horas/año.
Hechos
El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA.
Está pensando en contratar trabajadores a través de una empresa de trabajo temporal.
Cuestión planteada
Si para calcular del rendimiento neto de la actividad se tienen en cuenta los trabajadores contratados a través de la empresa de trabajo temporal.
Contestación
La Orden EHA/804/2007, 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo) define en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos nº 2.1, regla 2ª, de su anexo II, que persona asalariada es cualquier persona que trabaje en la actividad con excepción del empresario y su cónyuge y los hijos menores que con él convivan que trabajando en la actividad no se consideren personal asalariado.
Ahora bien, esta definición debe interpretarse en el sentido de que las personas que trabajen en la actividad deben integrarse en la misma en una relación de dependencia con respecto al titular de la actividad.
Esta relación de dependencia se da cuando el empresario contrata con una empresa de trabajo temporal la contratación de personal, pues estos trabajadores se integran en la organización del empresario en estimación objetiva siendo éste quien ordena la actuación de aquéllos
Por tanto, estas personas deben considerarse personal asalariado a efectos del cálculo del rendimiento neto del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado del IVA.
La cuantificación del módulo se realizará conforme a la regla establecida en la mencionada instrucción, que considera como una persona asalariada la que trabaje en la actividad el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en caso de que no exista convenio 1.800 horas/año. Cuando el número de horas trabajadas por el trabajador contratado a través de la empresa de trabajo temporal al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/804/2007 Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-2ª