Los instaladores sin condición de contribuyente del Impuesto sobre Gases Fluorados están obligados a consignar en factura o certificado, con ocasión de la entrega de gases fluorados o productos que los contengan, la clase y cantidad del gas (en kg) y el importe del impuesto satisfecho, independientemente de su estatus tributario respecto a este gravamen.
Hechos
La consultante es una confederación de asociaciones que representa a empresas dedicadas a las instalaciones de agua, gas, calefacción, climatización, electricidad, refrigeración, protección contra incendios, energías renovables y productos petrolíferos líquidos, así como al mantenimiento de éstas.
Cuestión planteada
En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero plantea si un instalador que no tenga la condición de contribuyente, y que por ende compre el gas fluorado con el impuesto repercutido, debe en las facturas que emita cumplir el apartado 5, del artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Contestación
El apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero establece:
“5.Quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, deberán consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas:
1.ºLa clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega.
2.ºEl importe del impuesto satisfecho por dichos gases”.
En consecuencia, los instaladores a los que hace referencia la consultante, tengan o no la condición de contribuyentes de este impuesto, cuando realicen las citadas ventas o entregas de los gases objeto del impuesto, deberán consignar en factura, o alternativamente, en un certificado, la información relativa a la clase y cantidad de gas fluorados objeto de entrega, así como el importe del impuesto que se ha satisfecho por dicho gas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.