A partir del 1 de septiembre de 2022, los fabricantes, revendedores (hasta esa fecha) y empresarios que se beneficiaban de la exención por incorporación a equipos nuevos deben comunicar a la AEAT durante septiembre el saldo de existencias de gases fluorados a 1/9/2022 mediante presentación en sede electrónica; no es necesario modelo de baja como revendedor. Los revendedores no almacenistas deberán además presentar autoliquidación con las cuotas correspondientes en el período 1/9-30/11/2022, conforme a lo que establezca reglamentariamente. El incumplimiento de la comunicación constituye infracción grave sancionada con 500 euros de multa fija.
Hechos
La consultante es una sociedad que posee, conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero con anterioridad al 1 de septiembre de 2022, el Código de Actividad de los Gases Fluorados registrada con la clave de actividad (GV) "otros revendedores”.
Cuestión planteada
Formalidades a cumplir tras la entrada en vigor, con efectos 1 de septiembre de 2022, de la modificación de la normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) en relación con la comunicación de existencias a 1 de septiembre de 2022 y, en su caso, la presentación de la correspondiente autoliquidación.
Contestación
Con efectos desde el1 de septiembre de2022 la normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero ha sido modificada por la Disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, por la cual se da nueva redacción al artículo 5 de la Ley16/2013, de29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (en adelante, la Ley).
En esta nueva redacción de la Ley no se contempla la figura del revendedor y no es necesaria la presentación de ningún modelo para dejar de ejercer como tal. Únicamente se deberá comunicar a la Oficina Gestoraa través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022, tal y como se establece en el apartado Dieciocho del artículo 5 de la Ley:
“Comunicación del saldo de existencias, presentación de la correspondiente autoliquidación y régimen sancionador derivado del incumplimiento de dichas obligaciones. Los fabricantes de gases fluorados y quienes tengan la condición de revendedores conforme a lo dispuesto en el número8 del apartado cinco de este artículo en su redacción anterior, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, durante el mes de septiembre de2022, la cantidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones a la fecha de1 de septiembre de2022.
En las condiciones señaladas en el párrafo anterior también deberán efectuar la comunicación los empresarios que destinan los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos, y se benefician de la exención prevista en la letra d) del número1 del apartado siete de este artículo5 en su redacción anterior.
Constituye infracción tributaria grave no presentar en plazo, o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la comunicación anterior. La sanción consistirá en sanción pecuniaria fija de500 euros y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo188 de la Ley58/2003, de17 de diciembre.
En los términos que reglamentariamente se establezcan, los revendedores que no ostenten la condición de almacenistas deberán presentar, en el periodo comprendido desde el1 de septiembre hasta el30 de noviembre de2022, una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha1 de septiembre de2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante.”.
En este sentido, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, establece que:
“Los obligados a la presentación de la autoliquidación de las existencias de gases fluorados a que se refiere el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, habrán de utilizar el modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará al mismo tiempo que la presentación de la autoliquidación.”.
Por tanto, la mencionada autoliquidación de las existencias de gases fluorados se presentará mediante el modelo 587 vigente hasta el 31/08/2022, aprobado en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022.Esta autoliquidación es independiente de las que, en su caso, se debieran presentar relativas al segundo cuatrimestre o al tercer trimestre.
No obstante lo anterior, la consultante podrá solicitar la autorización como almacenista de gases fluorados, concepto definido en la letra b) del número 1 del apartado Cinco de la Ley:
“b) “Almacenista de gases fluorados”: La persona física o jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, autorizada por la oficina gestora, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a adquirir los gases objeto del impuesto con aplicación del régimen previsto en el número 4 del apartado nueve.”.
El régimen previsto en el número 4 del apartado Nueve del artículo 5 de la Ley es el siguiente:
“4. (…) cuando tras la fabricación de los gases objeto del impuesto estos sean objeto de entrega o puesta a disposición a un almacenista de gases fluorados, o cuando el fabricante, importador o el adquirente intracomunitario tenga la condición de almacenista, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la entrega o puesta a disposición a quien no ostente tal condición o cuando se realice la utilización de los gases.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior el almacenista de gases fluorados deberá acreditar dicha condición ante el vendedor de los gases objeto del impuesto o ante la aduana de importación mediante la aportación de la correspondiente autorización de la oficina gestora.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de gases objeto del impuesto recibidos se debe a que los mismos han sido objeto de utilización por el almacenista, de entrega o de puesta a disposición por este, en el territorio de aplicación del impuesto a quien no ostenta la condición de almacenista. En este caso, el devengo se producirá en el momento del descubrimiento de la diferencia, salvo prueba en contrario.”.
Para obtener la autorización de “almacenista de gases fluorados” el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero establece lo siguiente:
“1. A solicitud del interesado, la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal podrá autorizar como almacenistas de gases fluorados a las personas físicas o jurídicas o a las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
2. El solicitante deberá figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad que va a desarrollar, así como estar al corriente, junto con sus administradores, incluidos los de hecho, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y presentará ante la oficina gestora que corresponda una solicitud a la que acompañará:
a) La documentación que, en su caso, acredite la representación.
b) Memoria descriptiva de la actividad que prevé desarrollar.
c) Identificación de la localización de los establecimientos en los que va a desarrollar las actividades y justificación documental del título de disposición de las mismas.
d) La documentación acreditativa de las autorizaciones que, en su caso, corresponda otorgar a otros órganos administrativos.
3. La oficina gestora podrá requerir toda la documentación e información adicional que estime necesaria para resolver la solicitud. En el acuerdo de autorización podrán establecerse limitaciones y condiciones particulares de funcionamiento. La fecha de notificación del acuerdo de autorización será la que determine el momento a partir del cual comienza la eficacia de la misma.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá realizar comprobaciones en el establecimiento objeto de la solicitud, así como en el resto de locales u oficinas afectos a la actividad, sin necesidad de comunicación previa al titular del establecimiento. La oficina gestora denegará la solicitud si se constata la inexistencia o inadecuación de las instalaciones o la falta de medios materiales para el desarrollo de la actividad.
4. El mantenimiento de la autorización de almacenista de gases fluorados estará condicionado a que el volumen de ventas o entregas, realizadas aplicando el régimen previsto en el número 4 del apartado nueve del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, durante el año natural inmediato anterior, supere los 8.000 kilogramos de gases objeto del impuesto.
Cuando el desarrollo de la actividad en el año anterior fuera inferior al año, el volumen de ventas o entregas se elevará al año.
Para la determinación del volumen de ventas o entregas no se tomarán en consideración los movimientos entre establecimientos del mismo almacenista.
5. Cualquier modificación ulterior en los datos consignados en la solicitud o que figuren en la documentación aportada deberá ser comunicada a la oficina gestora.
6. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá realizar comprobaciones en los establecimientos donde se almacenen gases fluorados, incluyendo la realización de recuentos de existencias y la toma de muestras de productos. Las comprobaciones podrán realizarse en cualquier momento y no requerirán la previa comunicación al almacenista.”.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, si la consultante obtiene la autorización como almacenista de gases fluorados, deberá presentar la comunicación de existencias regulada en el apartado Dieciocho del artículo 5 de la Ley, pero no deberá presentar la correspondiente autoliquidación regulada en dicho precepto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto.