El complemento por desplazamientos en visitas domiciliarias constituye asignación exonerada de gravamen conforme al art. 9.A.2 RIRPF cuando compense gastos de locomoción fuera del centro de trabajo. La exoneración alcanza: (i) importe íntegro justificado si utiliza transporte público; (ii) 0,19 €/km desplazamientos acreditados más peajes y aparcamiento justificados si usa medio propio. El exceso sobre estos límites queda sujeto a retención.
Hechos
El personal estatutario al Servicio del Instituto Catalán de la Salud, con categoría de ATES/DUI, percibe un "complemento por desplazamientos" regulado en el artículo 9.3 del II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.
Cuestión planteada
Aplicación del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece lo siguiente:
"Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen".
A su vez, el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen".
Pues bien el "complemento por desplazamientos", en cuanto constituya una compensación por la utilización de medios de transportes propios o públicos en las visitas domiciliarias a los pacientes, puede tener cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo 9.A.2. antes citado, considera exceptuadas de gravamen, pues está destinado a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo (centro de salud) para realizar su trabajo en lugar distinto (domicilios de los pacientes). Ahora bien, para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones exigidas en el mencionado precepto, que depende el caso seria: si utiliza medios de transporte público, se precisa la justificación del importe del gasto mediante factura o documento equivalente; si se emplea medio de transporte propio, se corresponden con la justificación de la realidad de los desplazamientos y, en su caso, de los gastos de peaje y aparcamiento.
En este último supuesto, utilización de medio de transporte propio, el "complemento por desplazamientos" quedará exonerado de gravamen en su totalidad o en la parte que corresponda al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 439/2007, Art. 9-A-2