Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, rendimientos de actividades económic... · DGT V2108-06
Consulta vinculante · V2108-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones percibidas deben incluirse en el volumen total de ingresos para el cálculo del rendimiento neto en estimación objetiva de actividades agrarias, conforme a la Instrucción nº 2.1 del Anexo I de la Orden EHA/3718/2005. Excepción: las subvenciones específicamente destinadas a contratar seguros agrarios (ENESA o Comunidades Autónomas) se excluyen del ingreso computable, al haberse considerado en los estudios de determinación de índices únicamente el coste neto del seguro tras deducción de la parte subvencionada.

estimación objetiva rendimientos de actividades económicas subvenciones corrientes subvenciones de capital módulos agrarios rendimiento neto previo.

Hechos

Los agricultores y ganaderos perciben unas determinadas subvenciones para contratar seguros agrarios, estas se perciben tanto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) como de las Comunidades Autónomas.

Cuestión planteada

Si las citadas subvenciones deben incluirse, o no, entre los ingresos de las actividades agrarias para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva.

Contestación

La Instrucción nº 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el Anexo I “Actividades agrícolas, ganaderas y forestales” de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre), establece en su párrafo primero que el rendimiento neto previo se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el índice de rendimiento neto que corresponda a cada uno de ellos.

Por tanto, para la determinación del rendimiento neto, en estimación objetiva, de las actividades agrarias deberán tenerse en consideración las subvenciones percibidas por los titulares de las actividades.

No obstante, las subvenciones percibidas para contratar seguros agrarios, ya sean percibidas de ENESA o de las Comunidades Autónomas, no tienen que incluirse entre dichos ingresos. El motivo de esta excepción tiene su fundamento en que en los estudios para la determinación de los índices de rendimiento neto aplicables a cada tipo de cultivo o producto se tuvo en cuenta como coste del seguro lo que realmente paga el titular, una vez deducida la parte subvencionada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3718/2005, Anexo I Instrucción 2-1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion