Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. residencia fiscal, renta mundial, cánones, retención 10%,... · DGT V2108-09
Consulta vinculante · V2108-09
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La sociedad residente en España tributará en IS sobre la totalidad de su renta mundial, incluidos los ingresos procedentes de la sociedad inglesa. Conforme al artículo 12 del Convenio Hispano-Británico, las cantidades satisfechas por uso o concesión de equipos industriales, comerciales o científicos tendrán consideración de cánones, quedando sujetas a una retención máxima del 10% sobre importe bruto en origen, sin perjuicio del derecho de España a gravarlas según su legislación interna. La caracterización como canon o alquiler dependerá de la naturaleza sustancial de la prestación y del control que la sociedad inglesa mantenga sobre los bienes.

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Hechos

La consultante es una sociedad limitada residente en España dedicada a la organización de espectáculos con animales en un parque temático. Utiliza, para dichos espectáculos, animales que son arrendados a una sociedad inglesa, no residente y sin establecimiento permanente en España.

Cuestión planteada

Se plantea cuál debe ser la tributación de la sociedad consultante, si la renta satisfecha a la sociedad inglesa tiene la consideración de "alquileres" o "cánones" y, en su caso, cuál debe ser el tipo de retención aplicable.

Contestación

1. Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE. de 11 de Marzo), dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. Por tanto, la entidad consultante es sujeto pasivo del Impuesto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del TRLIS, “constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo”.

Por tanto, la consultante deberá tributar por la totalidad de su renta mundial con arreglo a lo dispuesto en el TRLIS, y “estará obligada a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda. La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo” (artículo 136 TRLIS).

2. Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

El artículo 12 del Convenio Hispano-Británico establece que tendrán la consideración de cánones las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos. El tenor literal del artículo establece que:

“Artículo 12.Cánones.

1. Los cánones procedentes de un Estado contratante, y cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.

2. Sin embargo, estos cánones pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por 100 del importe bruto de los cánones.

3. El término «cánones» usado en este artículo comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (incluidas las películas cinematográficas, filmes o cintas de grabación de programas de televisión o radiodifusión), de patentes, marcas de fábricas o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos y por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, ejerce en el otro Estado contratante del que proceden los cánones, un comercio o negocio mediante un establecimiento permanente, o presta en ese otro Estado servicios profesionales con base fija, y el derecho o propiedad por los que se pagan los cánones está vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En este caso, se aplican las disposiciones del artículo 7.º o del artículo 14, según proceda.

5. Los cánones se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor es el propio Estado, una de sus subdivisiones políticas o Corporaciones Locales o un residente de este Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente al cual está vinculada la obligación de pagar los cánones y este establecimiento soporte el pago de los mismos, los cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde se halle el establecimiento permanente.

6. Cuando debido a relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los cánones, o entre ambos y cualquier otra persona, el importe de los cánones pagados, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se paguen, exceda del importe que habría sido acordado por el deudor y el beneficiario, en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.

7. Las disposiciones de este artículo no se aplican si el derecho o propiedad que generan los cánones se crearon o cedieron con el fin primordial de obtener los beneficios de este artículo, y no por razones de buena fe comercial.”

La sociedad consultante utiliza los animales arrendados en su actividad que consiste en la organización de espectáculos. Si se alquila el equipo a la sociedad inglesa y ésta no tiene responsabilidad sobre el resultado final de la utilización del equipo se podría estar hablando de un arrendamiento de equipos y por ende será de aplicación el artículo 12 del Convenio mencionado.

En este sentido, los pagos por arrendamiento de los animales a la sociedad inglesa constituirá un hecho imponible sujeto a tributación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE 12 de marzo), en adelante TRLIRNR. Así el artículo 13.1.3º establece que se consideran rentas obtenidas en territorio español:

“3.º Los cánones o regalías satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en éste, o que se utilicen en territorio español.

Tienen la consideración de cánones o regalías las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso de:

Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas.

Patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.

Derechos sobre programas informáticos.

Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.

Equipos industriales, comerciales o científicos.

Cualquier derecho similar a los anteriores.

En particular, tienen esa consideración las cantidades pagadas por el uso o la concesión de uso de los derechos amparados por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.”

Dichas rentas están sometidas a retención de conformidad con el artículo 31 del TRLIRNR al tipo que establece el convenio hispano-británico si la sociedad inglesa es residente y la beneficiaria efectiva de los alquileres. El convenio establece un tipo del 10%.

Por el contrario, si se alquila el equipo pero la sociedad consultante no es responsable del resultado final, no se estaría ante un supuesto de arrendamiento de un bien de equipo sino de una prestación de servicios del artículo 7 del Convenio Hispano-Británico. En este supuesto la sociedad inglesa tributará por los rendimientos imputables al establecimiento permanente o base fija de acuerdo con el artículo 13 del TRLIRNR, quedando sometida la entidad inglesa al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban (artículo 23 del TRLINR).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRNR RDLeg 5/2004, arts. 13, 23 y 31

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 4, 7 y 136


Discusión
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