La etiqueta autoadhesiva no constituye un envase exento por el artículo 73.c) de la Ley 7/2022. Aunque sus componentes (material frontal, adhesivo, capa silicona, material soporte) forman un conjunto funcional, la exención recae exclusivamente sobre adhesivos "concebidos para ser incorporados" a productos del ámbito objetivo del impuesto, no sobre el producto terminado (etiqueta completa). La calificación de la etiqueta como envase sujeto o como producto de presentación/cierre dependerá de su función específica en cada caso y de si cumple los requisitos del artículo 68.1 de la Ley 7/2022.
Hechos
La entidad consultante fabrica materiales para el etiquetado de marca, promoción y etiquetado de información en los sectores de alimentación, cuidado personal, logístico, farmacéutico y retail, entre otros. En el desarrollo de su actividad en el territorio español, la consultante realiza adquisiciones intracomunitarias e importaciones de dichos productos, así como exportaciones, entregas intracomunitarias de bienes y ventas locales.
El producto objeto de esta consulta son rollos industriales de etiquetas autoadhesivas de plástico (Pressure Sensitive Labels, en inglés), las cuales están conformadas por distintas capas de producto, concretamente, por un material frontal, una sustancia adhesiva, una capa de silicona y, finalmente, un material de soporte. Dicho soporte puede ser, en términos generales, de papel o fílmico de plástico PET.
Cuestión planteada
La consultante pregunta si la consideración de etiqueta autoadhesiva engloba todas las partes de la misma, es decir, material frontal, adhesivo, capa de silicona y material soporte, quedando en consecuencia amparadas todas las partes en el supuesto de no sujeción del artículo 73.c) de la Ley 7/2022.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, en su artículo 68.1, regula el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:
“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
(…).”.
Por otra parte, el interesado hace referencia en su consulta al artículo 73 de la Ley 7/2022, de 8 de abril prevé que:
“No estarán sujetas al impuesto:
(…)
c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”.
Además, esta Dirección General ya se ha pronunciado sobre las etiquetas autoadhesivas de plástico (Pressure Sensitive Labels), en la respuesta a la consulta V0414-23, en la que se señalaba:
«El primer producto al que se refiere la consultante son las Pressure Sensitive Labels (PSL). Como explica la consultante se trata de las etiquetas adhesivas o pegatinas. De acuerdo con lo arriba señalado este tipo de productos están no sujetos porque este tipo de etiquetas son comúnmente denominadas adhesivos.»
Sin embargo, la consulta no se refiere a estas etiquetas autoadhesivas, sino que el interesado pregunta por los elementos que acompañan a dichas etiquetas, y explica que los rollos industriales de etiquetas autoadhesivas de plástico están formados por cuatro capas: un material frontal (face stock), un adhesivo (pressure senitive adhesive), una capa de silicona (reléase coating) y un material de soporte (release liner).
Por tanto, en el caso planteado, los dos primeros elementos (el material frontal y el adhesivo) conforman la Pressure Sensitive Labels que es el producto no sujeto al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Los otros dos elementos (la capa de silicona y el material de soporte) tienen la consideración de envase a los efectos del citado impuesto ya que están “…diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías…”. En la medida que estos elementos sean de plástico y no reutilizables, en el sentido del artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estarán sujetos al impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.