Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. operación triangular, adquisición intracomunitaria exenta... · DGT V2109-11
Consulta vinculante · V2109-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La operación constituye una operación triangular conforme a la Directiva 2006/112/CE, pero no resulta de aplicación el régimen especial de exención de adquisiciones intracomunitarias del artículo 26.3 LVA porque ni la adquisición exenta ni la entrega subsiguiente tienen lugar en territorio español. La obligación de presentar declaración recapitulativa en relación con entregas subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias (artículo 79.5 RIVA) tampoco es exigible cuando estas operaciones se realizan fuera del territorio de aplicación del impuesto.

operación triangular adquisición intracomunitaria exenta entrega subsiguiente declaración recapitulativa territorio de aplicación del IVA régimen especial

Hechos

Un empresario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto adquirirá en Portugal unas prendas textiles que enviará directamente desde aquel país a Inglaterra.

Cuestión planteada

- Si es una operación triangular. - Declaración y facturación.

Contestación

1.- El artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, establece:

“Los Estados miembros adoptarán medidas específicas para no someter al IVA las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas en su territorio, en virtud del artículo 40, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) que quien realice la adquisición de bienes sea un sujeto pasivo no establecido en este Estado miembro, sino identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro;

b) que la adquisición de bienes se realice con motivo de una entrega subsiguiente de dichos bienes efectuada en ese mismo Estado miembro por el sujeto pasivo contemplado en la letra a);

c) que los bienes así adquiridos por el sujeto pasivo contemplado en la letra a) se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro que no sea aquél en el que se encuentre identificado a efectos del IVA y con destino a la persona para la cual se efectúe la subsiguiente entrega;

d) que el destinatario de la entrega subsiguiente sea otro sujeto pasivo o una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, identificados a efectos del IVA en ese mismo Estado miembro;

e) que el destinatario contemplado en la letra d) haya sido designado, conforme a lo dispuesto en el artículo 197, como deudor del impuesto exigible en concepto de la entrega efectuada por el sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro en que sea exigible el impuesto.”.

Este artículo ha sido transcrito en la normativa nacional a través del artículo 26.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).

De la normativa comunitaria se deduce que la operación consultada se califica como operación triangular, si bien no resulta de aplicación el artículo 26.Tres de la Ley 37/1992 pues la adquisición intracomunitaria exenta y la entrega subsiguiente de los bienes no tiene lugar en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- El artículo 79.5º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), dispone:

“Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

5.º Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española.”.

Por su parte, el artículo 80 del mismo texto reglamentario, establece en el número 3º, del apartado 1, lo siguiente:

“3.º En las operaciones a que se refiere el número 5.º del artículo 79 de este Reglamento, se deberán consignar separadamente las entregas subsiguientes, haciendo constar, en relación con ellas, los siguientes datos:

a) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que utilice el empresario o profesional para la realización de las citadas operaciones.

b) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte, suministrado por el adquirente de dicha entrega subsiguiente.

c) El importe total de las entregas efectuadas por el sujeto pasivo en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte de bienes correspondiente a cada destinatario de las mismas.”.

Por lo tanto, en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, es decir, en el modelo 349, el consultante deberá consignar la entrega en el Estado miembro de llegada de las mercancías, Reino Unido, haciendo constar el NIF/IVA del adquirente de las mercancías en aquel Estado. Efectivamente la operación se declarará con la clave T, sin que haya que declararla en el modelo 303.

Este Centro Directivo no es competente para determinar las obligaciones formales que pudieran derivarse de la operación consultada tanto en Portugal como en el Reino Unido.

3.- El artículo 6 del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 26 de noviembre (BOE de 27), específica en el número 6, el procedimiento particular que se sigue en este tipo de operaciones:

“6. Los empresarios o profesionales que realicen las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 79.2 del Reglamento del Impuesto deberán indicar expresamente en las facturas correspondientes a dichas entregas que se trata de una operación triangular o en cadena de las contempladas en el artículo 26.tres de la Ley del Impuesto y consignar en ellas el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido con el que realizan las referidas adquisiciones intracomunitarias y entregas subsiguientes, así como el número de identificación a efectos del mencionado Impuesto suministrado por el destinatario de la entrega subsiguiente.”.

4.- En lo que respecta a la declaración INTRASTAT, la competencia en relación con el contenido y presentación de esta declaración informativa corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Directiva 2006/112/CEE. Art.141. Ley 37/1992 art. - 26. RD. 1496/2003. Art.6,6. RIVA RD 1624/1992 art. 79-80-


Discusión
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