Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de capital, usufructo, imputación tributaria... · DGT V2109-17
Consulta vinculante · V2109-17
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos generados por una imposición a plazo fijo constituida en usufructo se imputan tributariamente al usufructuario, no al nudo propietario, conforme al artículo 11.3 LIRPF, que atribuye los rendimientos del capital a quien ostente la titularidad jurídica del elemento patrimonial generador según las normas civiles aplicables. El usufructo, calificado como derecho real sobre cosa ajena con facultad de disfrute, determina que la totalidad de frutos civiles corresponda al usufructuario en los términos de los artículos 467 y 471 CC.

Rendimientos de capital usufructo imputación tributaria titularidad jurídica frutos civiles IRPF

Hechos

El consultante es nudo propietario de una imposición a plazo fijo, siendo el usufructuario de la misma su padre.

Cuestión planteada

A quién corresponde imputarse los rendimientos generados por dicha imposición.

Contestación

El artículo 467 del Código Civil establece que «el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y situación, a no ser que el título de su constitución o la Ley autoricen otra cosa».

Del mismo modo, el artículo 471 establece que «el usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados».

De lo anterior se desprende que, aun siendo la titularidad y propiedad de los bienes del nudo propietario, cuando medie un usufructo, la totalidad de los rendimientos de los bienes afectos al citado régimen corresponderán al usufructuario.

En este sentido, el artículo 11.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) señala que “los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.” Ello implica que, en el caso del usufructo, al constituir éste un derecho, los rendimientos de la imposición a plazo fijo se deberán imputar al usufructuario, que en este caso se corresponde con el padre del consultante.

En cuanto al resto de cuestiones planteadas, se trata de cuestiones que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo por lo que no procede pronunciarse en relación a las mismas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CC arts. 467, 471

Ley 35/2006 art. 11-3


Discusión
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