Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del capital mobiliario, cesión de capitales ... · DGT V2109-25
Consulta vinculante · V2109-25
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La retribución bruta de 370,37 euros (más retención de 70,37 euros) por cesión de capital propio debe declararse como rendimiento íntegro de capital mobiliario en el ejercicio 2024. La penalización de 211,17 euros por incumplimiento contractual, al constituir una contraprestación negativa derivada de la misma relación de cesión de capital, genera un rendimiento negativo de capital mobiliario imputable al ejercicio 2025 en el que se devengue el cargo en cuenta.

Rendimientos del capital mobiliario cesión de capitales propios contraprestación retribución pactada rendimiento negativo devengo

Hechos

El consultante formalizó en enero de 2024 un contrato de apertura de cuenta con una entidad financiera por medio del cual percibió una retribución bruta de 370,70 euros (retención de 70,37 euros). Transcurridos 10 meses, el consultante incumple los requisitos, por lo que la entidad bancaria le ha cargado en su cuenta un importe de 211,17 euros como penalización.

Cuestión planteada

Tratamiento en el IRPF tanto de la retribución bruta como de la penalización por incumplimiento del contrato.

Contestación

El artículo 21.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del capital en los siguientes términos:

“Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”.

A su vez, el artículo 25.2 de la citada Ley 35/2006 establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.

Según se manifiesta en el escrito de consulta, en enero de 2024 el contribuyente recibió un abono de 370,37 euros (minorado en 70,37 euros, importe de la correspondiente retención) en su cuenta corriente. Por tanto, deberá, consignar ambos (rendimiento íntegro y retención) en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese período, consignación realizada como rendimientos del capital mobiliario.

Posteriormente, en noviembre de 2024, como consecuencia de haber incumplido las condiciones de la promoción, el consultante ha tenido un cargo en su cuenta corriente de 211,17 euros como penalización. Pues bien, la cuantía negativa que comporta para el consultante este último importe podrá incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2025 como rendimiento del capital mobiliario.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 21.1 y 25.2.


Discusión
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