Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. discapacidad, incapacidad civil, grado de minusvalía, acr... · DGT V2112-06
Consulta vinculante · V2112-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La expresión "incapacidad declarada judicialmente" del artículo 70 RIRPF se refiere exclusivamente a la incapacidad civil conforme al artículo 199 CC (tramitada ante órganos jurisdiccionales civiles con arreglo a LEC), no incluyendo resoluciones de órdenes jurisdiccionales distintos (social, contencioso-administrativo) que reconozcan pensiones de incapacidad o minusvalía. Por tanto, la acreditación de minusvalía ≥65% requiere sentencia civil de incapacitación en los términos del Código Civil.

discapacidad incapacidad civil grado de minusvalía acreditación artículo 199 Código Civil procedimiento jurisdiccional civil

Hechos

El consultante tiene reconocida una pensión de clases pasivas por incapacidad permanente.

El pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente viene reconocida según determinada sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid.

Cuestión planteada

A efectos de la acreditación del grado de minusvalía, se consulta sobre la incidencia de la expresión "incapacidad declarada judicialmente" que figura en el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 70 -Acreditación de la condición de discapacitado- del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en su apartado primero dispone lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerarán afectos de una minusvalía igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado”.

El interesado entiende que dado que su “incapacidad” ha sido reconocida según sentencia de determinado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el grado de minusvalía que le corresponde sería el de igual o superior al 65 por 100.

Se consulta en concreto si la “incapacidad declarada judicialmente” se corresponde con la incapacidad civil o si incluye también cualquier incapacidad que declare un órgano judicial en orden a la concesión de una pensión de incapacidad o de cualquier situación de minusvalía reconocida con carácter jurisdiccional.

Conforme a las directrices que, en materia de interpretación de las normas tributarias, marca el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria debe señalarse, al respecto, que la expresión “incapacidad declarada judicialmente” se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el artículo 199 del Código Civil, que establece “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”, y bajo el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues sólo en dichas normativas puede hablarse propiamente de “declaraciones judiciales de incapacitación de las personas“, sin que sea lícito extender o considerar en su ámbito las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de “incapacidades para el trabajo”, a falta de mención expresa en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004 art. 70


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion