Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, imputación temporal, autoliquid... · DGT V2112-11
Consulta vinculante · V2112-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos del trabajo derivados de prestaciones de FOGASA, aunque percibidos en 2010, deben imputarse al período impositivo en que fueron exigibles (2004) conforme al artículo 14.1.a) LIRPF, presentando autoliquidación complementaria en el plazo entre la percepción y el fin del siguiente período de declaración (30 de junio de 2011). El plazo de prescripción de la Administración no comienza hasta la finalización de ese plazo de presentación de la autoliquidación, sin sanción ni intereses de demora por la percepción tardía justificada.

rendimientos del trabajo imputación temporal autoliquidación complementaria período impositivo exigible prescripción circunstancias justificadas no imputables al contribuyente.

Hechos

Se han percibido del FOGASA, en noviembre de 2010, rendimientos del trabajo correspondientes al año 2004, según sentencia firme de 17 de noviembre de 2004, debido a sucesivas dilaciones en el proceso de pago.

Cuestión planteada

Obligación de declarar los rendimientos percibidos.

Contestación

El artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante, LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo (calificación que procede en este supuesto) se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone:

“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."

Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, dispone que el plazo de prescripción en el caso a) del artículo 66 (el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación) comenzará a contarse “desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación”.

En consecuencia, al percibir el pago del FOGASA, en noviembre de 2010, el consultante deberá imputar tales rendimientos al período impositivo en que fueron exigibles (según lo manifestado, el año 2004), presentando una autoliquidación complementaria en el plazo existente entre la fecha en que ha percibido los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaración (en este caso, el correspondiente al período impositivo 2010, es decir, el 30 de junio de 2011). Según el artículo 67 de la LGT, el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la finalización del citado plazo para presentar la declaración complementaria y, por tanto, no existe prescripción en el supuesto consultado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 14.


Discusión
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