Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversiones medioambientales, régimen canar... · DGT V2113-12
Consulta vinculante · V2113-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los sujetos pasivos del IS residentes en Canarias pueden aplicar la deducción por inversiones medioambientales (art. 39.3 TRLIS, ya derogado) durante ejercicios posteriores a 2010 en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, que preserva el régimen de deducción por inversiones de Canarias conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión del régimen general. El tipo deducible será el previsto en el artículo 94.1 de la Ley 20/1991 para Canarias: superior en 80% al del régimen general con diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales, aplicado sobre las inversiones medioambientales realizadas en el Archipiélago que cumplan los requisitos de aptitud.

Deducción por inversiones medioambientales régimen canario disposición transitoria cuarta Ley 19/1994 tipo incrementado 80% diferencial mínimo 20 puntos porcentuales supresión régimen general

Hechos

La entidad consultante es una asociación domiciliada en Canarias cuyo objeto consiste en potenciar el desarrollo de la actividad energética-renovable en el archipiélago canario y en la defensa de los intereses del sector de las energías renovables al cual representa.

Cuestión planteada

Si los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, residentes en Canarias, que realicen inversiones aptas para acreditar y aplicar la deducción por inversiones medioambientales prevista en el apartado 3 del artículo 39 del TRLIS, pueden acreditar y aplicar la deducción por inversiones medioambientales durante los ejercicios 2011 y siguientes, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, con independencia de que el artículo 39.3 del TRLIS haya sido derogado. Si así fuera, se plantea, cuál sería el tipo de deducción aplicable.

Contestación

El artículo 94.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias según redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias establece que:

“1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal en Canarias, podrán acogerse a partir del primer ejercicio económico cerrado con posterioridad a 31 de diciembre de 1991, y en relación a las inversiones realizadas y que permanezcan en el Archipiélago, al régimen de deducción previsto en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, de acuerdo con las siguientes peculiaridades:

a) Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.

b) La deducción por inversiones tendrá como límite máximo el porcentaje que a continuación se indica de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición, y, en su caso, las bonificaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Tal porcentaje será siempre superior en un 80 por 100 al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales.”

Por otra parte, la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, establece que:

“En el supuesto de supresión del Régimen General de Deducción por Inversiones regulado por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, su aplicación futura en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión”.

Finalmente, la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a cuyo régimen se remiten los preceptos citados, fue derogada mediante Ley 43/1995, de 27 de diciembre (BOE del día 28), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), conteniendo la nueva Ley del Impuesto, en el capítulo IV del Título VI, una serie de "Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades" que vienen a sustituir a las deducciones por inversiones contenidas en el artículo 26 de la norma derogada, si bien no lo hace de forma equivalente ya que no se recoge la deducción por adquisición de activos fijos nuevos.

Adicionalmente, mediante Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, se añade un nuevo artículo a la LIS, el artículo 35 bis, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 27 de abril de 2003, el cual regula, por primera vez, la deducción por inversiones medioambientales.

La presente consulta plantea ahora si la deducción por inversiones medioambientales destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables, prevista en el artículo 35 bis, apartado 3, de la LIS, y posteriormente recogida en el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), resultaría de aplicación respecto de las mencionadas inversiones medioambientales realizadas, en Canarias, a partir de 1 de enero de 2011, pese a que la citada deducción ha quedado derogada, con efectos a partir de 01 de enero de 2011, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Siguiendo el criterio ya expuesto, la contestación ha de ser negativa, ya que la deducción por inversiones medioambientales destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables, regulada en el artículo 35 bis, apartado 3, de la LIS y posteriormente recogida en el artículo 39.3 del TRLIS, pese a su ubicación sistemática en el capítulo IV del Título VI, no se corresponde con las deducciones reflejadas en el artículo 26 de la Ley 61/1978, dado que la mencionada deducción medioambiental fue por primera vez incorporada a la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades mediante el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, con efectos para los períodos impositivos que iniciados a partir de 27 de abril de 2003.

Por lo tanto, dado que la deducción contemplada en el hoy derogado artículo 39.3 del TRLIS (anterior 35 bis, apartado 3, de la LIS) no formaba parte del régimen general de deducciones por inversiones recogido en la Ley 61/1978, la deducción por inversiones medioambientales destinadas al aprovechamiento de energías renovables no resultará de aplicación respecto de aquellas inversiones que pudieran realizarse, en Canarias, a partir de 01 de enero de 2011, con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, previamente transcrita.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994: art. 94.

LIRPF/ Ley 35/2006: D.D. 2ª.

LIS/ Ley 61/1978: art. 26.

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39


Discusión
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