Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, concesión administrativa, no sujeción, e... · DGT V2115-07
Consulta vinculante · V2115-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La concesión administrativa para uso y aprovechamiento forestal de montes de la Comunidad Autónoma constituye operación no sujeta al IVA conforme al artículo 7.9º de la LIVA, que excluye del gravamen las concesiones y autorizaciones administrativas. Esta conclusión se circunscribe a que la operación revista efectivamente la naturaleza jurídica de concesión administrativa, descartando así la aplicación del régimen general de sujeción por entregas de bienes o prestaciones de servicios.

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Hechos

Servicio provincial que gestiona y cobra la contraprestación derivada de la concesión por razón de interés público relativa al aprovechamiento especial sobre el dominio público de los montes catalogados, regulada en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

El artículo 5, apartado dos de la misma Ley dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

2.- Por otra parte, el artículo 7, números 8º y 9º, de la citada Ley, señala entre los supuestos de no sujeción al impuesto, los siguientes:

"8º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.

(…)

9º. Las concesiones y autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos".

3.- Por tanto, la concesión para el uso y aprovechamiento forestal de los montes de la Comunidad Autónoma de Aragón objeto de consulta, en la medida en que pueda ser considerada como una concesión administrativa, es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo determinado en el artículo 7, número 9º de la Ley 37/92, anteriormente citado.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 7-9º


Discusión
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