Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, tipo reducido 7%, tipo general 16%, prod... · DGT V2116-08
Consulta vinculante · V2116-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los racks ventilados Seal Safe a presión positiva-negativa para ratón y las cabinas de flujo laminar móviles no califican como productos sanitarios bajo el artículo 91.1.6º de la LIVA, por no estar objetivamente destinados exclusivamente a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades humanas o animales. Resulta de aplicación el tipo general del 16%, descartándose el tipo reducido del 7% reservado a productos cuya configuración objetiva los vincula únicamente a usos terapéuticos, sin consideración de su utilización final en centros médicos o de investigación.

sujeción al iva tipo reducido 7% tipo general 16% productos sanitarios hecho imponible establecimiento permanente.

Hechos

La entidad consultante va a adquirir los siguientes productos destinados a la investigación biomédica: - Racks ventilados Seal Safe a presión positiva negativa para ratón.

- Cabinas de flujo laminar móviles.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las anteriores operaciones.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de la higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.

Por consiguiente, el tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios.

2.- En consecuencia con todo lo anterior y según los datos contenidos en el escrito presentado, este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los racks ventilados Seal Safe a presión positiva negativa para ratón así como las cabinas de flujo laminar móviles objeto de consulta, dado que objetivamente considerados no sirven solamente para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º


Discusión
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