La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) únicamente comprende cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de la vivienda; el coste de construcción de un muro posterior a la finalización de las obras se califica como mejora o conservación-reparación (art. 55.2 RIRPF), quedando excluido de la base deducible salvo que constituya rehabilitación integral o ampliación de vivienda conforme al art. 55.5 RIRPF.
Hechos
El inmueble donde se encuentra la vivienda habitual del consultante está colindante con la carretera general Oviedo-Santander, existiendo un desnivel de terreno entre la casa y la carretera. Para evitar el deslizamiento de tierra sobre la vivienda se necesita un muro de contención.
Cuestión planteada
Si puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función del coste de construcción del muro.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece una serie de hechos que no tienen la consideración de adquisición de vivienda, en concreto dispone:
“2. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:
a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento. b) Las mejoras.
c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.”.
Por tanto, cualquier tipo de obras y acabados que pudieran realizarse con posterioridad a la adquisición de la vivienda o finalización de las obras de su construcción (como sucede con las obras referenciadas en la presente consulta) tendrán la calificación de mejora, conservación o reparación, según sea el caso, no pudiendo ser consideradas incluidas dentro del coste de adquisición de la vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión de vivienda habitual. Las únicas que serían objeto de deducción son aquellas que tuvieran la consideración de rehabilitación, conforme dispone el apartado 5 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto, o de ampliación de vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1º del apartado 1 del mismo artículo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006 Art. 68.1.1º. RIRPF RD 439/2007 Art. 55.1.1º y 5