Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Infracción leve, presentación extemporánea, autoliquidaci... · DGT V2118-13
Consulta vinculante · V2118-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La presentación extemporánea de autoliquidaciones con resultado a devolver constituye infracción leve conforme al artículo 198.1 LGT, sancionable con multa de 200 euros (o 100 euros si se presenta sin requerimiento previo de la Administración), siempre que no se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública. La calificación de la infracción y la eventual exoneración de responsabilidad corresponde en exclusiva a los órganos gestores, no a la DGT.

Infracción leve presentación extemporánea autoliquidación sanción pecuniaria fija perjuicio económico competencia gestora

Hechos

Presentación extemporánea de una autoliquidación con resultado a devolver.

Cuestión planteada

Infracciones y sanciones.

Contestación

La contestación a esta consulta se realiza en base a la información suministrada por el consultante, en el sentido que desea presentar extemporáneamente una autoliquidación con resultado a devolver.

A este respecto, el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, regula la Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, estableciendo:

“1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

(...)

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

(...).”

Por otra parte, el artículo 183.1 del mismo texto legal, define las infracciones tributarias en los siguientes términos:

“1. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.”.

Por último, ha de señalarse que la Dirección General de Tributos no es competente para determinar en cada caso la existencia o no de una infracción y en su caso de la exoneración de responsabilidad, correspondiendo tal competencia, en exclusiva, a los órganos gestores de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006

Ley 58/2003


Discusión
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