Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, participación soc... · DGT V2119-06
Consulta vinculante · V2119-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El requisito de permanencia exigido por el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 en transmisiones de participaciones societarias se cumple manteniendo el valor de adquisición por el que se practicó la reducción, constituyendo esta condición como requisito sine qua non y suficiente; la posterior enajenación de las participaciones no afecta al requisito de permanencia siempre que se preserve dicho valor de adquisición. Esta conclusión vincula únicamente a supuestos de Comunidades Autónomas sin regulación sustitutiva.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones participación societaria requisito de permanencia valor de adquisición reducción transmisión

Hechos

Se pretende enajenar participaciones societarias adquiridas "mortis causa". bien a otros herederos bien a terceros.

Cuestión planteada

Cumplimiento del requisito de permanencia exigido por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Con carácter previo, ha de advertirse que, de haber tenido el causante en el momento de su fallecimiento residencia habitual en una determinada Comunidad Autónoma que haya aprobado una regulación sustitutiva de la establecida en el ámbito estatal por el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la competencia para la contestación de consultas referentes a esa regulación corresponderá a los órganos correspondientes de dicha Comunidad, conforme prevé el artículo 47.2.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Hecha esta salvedad, cabe señalar que el criterio seguido por la doctrina de esta Dirección General, de acuerdo con nuestra Resolución 2/1999, de 23 de marzo y tal y como recoge el escrito de consulta, es el de que el requisito de permanencia exigido por la Ley comporta, como condición “sine qua non” y suficiente para casos de transmisión de participaciones societarias, que se mantenga por los causahabientes el valor de adquisición por el que se practicó la reducción en su día. Cumplida dicha condición, la enajenación no afectará al requisito de permanencia exigido en la letra c) del artículo 20.2 de la Ley 29/1987.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 21/2001. Art.47


Discusión
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