Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, imputación temporal, base imponible... · DGT V2119-11
Consulta vinculante · V2119-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La subvención percibida sobre participación en capital social constituye ganancia patrimonial (no rendimiento de actividad económica) imputable al período en que se produce la alteración patrimonial, esto es, cuando se comunica la concesión. Excepción: si la exigibilidad del pago es posterior al año de comunicación, la imputación se traslada al ejercicio en que resulta exigible la cantidad, conforme al artículo 14.1.c) LIRPF.

ganancia patrimonial imputación temporal base imponible general alteración patrimonial exigibilidad del pago participación en capital social.

Hechos

El consultante ha percibido de su Comunidad Autónoma una subvención destinada a la realización de aportaciones al capital social de una cooperativa agrícola, en la que el consultante desarrolla su trabajo como agricultor, percibiendo de la misma rendimientos del trabajo.

Cuestión planteada

Imputación temporal de la subvención.

Contestación

Dado que la participación en el capital social de la entidad no tiene, en ningún caso, la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica (artículo 29.1.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-, en adelante LIRPF), la calificación de la ayuda percibida será la de ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este impuesto (artículo 33.1 de la LIRPF). Esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general del impuesto, al no tratarse de una ganancia patrimonial puesta de manifiesta con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (artículo 48 de la LIRPF).

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 14, 29, 33 y 48.


Discusión
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