Para aplicar los incentivos fiscales a empresas de reducida dimensión (art. 108 TRLIS), la cifra de negocios límite de 8 millones de euros se determina a nivel individual de la entidad, salvo que esta forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio (en su redacción tras la Ley 62/2003). El concepto de grupo relevante no coincide necesariamente con el grupo contable consolidable, sino que abarca cualquier unidad económica donde varias sociedades constituyen una unidad de decisión conforme a los supuestos del artículo 42 CC. Cuando concurran tales circunstancias de vinculación, la cifra de negocios se refiere al conjunto del grupo, impidiendo el acceso individual a los incentivos si el volumen agregado supera el límite.
Hechos
R y M, socios al 50% de la entidad A, son personas físicas sin relación de parentesco. R y sus tres hijos poseen el 50% del capital de la entidad B; el 50% restante pertenece a M y su hijo. El consejo de administración de ambas sociedades está integrado por R, su esposa, uno de sus hijos, M, su esposa y su hijo. Ninguna de las dos sociedades participa en la otra. En el ejercicio 2005, la cifra de negocios A ha sido 1 millón de euros y la de B, 8,2 millones de euros.
Cuestión planteada
En relación con los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, establecidos en el capítulo XII, del título VII, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se plantea si las dos sociedades forman parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio y, en consecuencia, la cifra de negocios se referirá al conjunto de las dos empresas sin que la entidaid A pueda acogerse a dichos incentivos.
Contestación
El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre”.
El concepto de grupo de sociedades al que se refiere el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS, no debe interpretarse como el grupo al que la normativa mercantil obliga a formular los estados contables consolidados, sino como el grupo económico en el que varias sociedades constituyen una unidad de decisión, según la redacción dada al artículo 42 del Código de Comercio por el artículo 106.dos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
La nueva redacción del artículo 42 del Código de Comercio afecta a lo previsto en el mencionado artículo 108 del TRLIS por cuanto pueden existir nuevos supuestos en que determinadas sociedades deban tenerse en cuenta en su conjunto a la hora de determinar el importe neto de la cifra de negocios.
A tal efecto, junto a los supuestos incluidos en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio, el apartado 2 dispone que se presumirá igualmente que existe unidad de decisión y, por tanto grupo, cuando, por cualesquiera otros medios, una o varias sociedades se hallen bajo dirección única. En particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
En el caso concreto planteado, los miembros del consejo de administración de ambas sociedades son coincidentes. Al respecto, cabe indicar que este supuesto se corresponde con una de las situaciones en las que debe presumirse la existencia de un grupo a efectos del artículo 42 del Código de Comercio, sobre la base de la unidad económica y de decisión que pueden constituir el conjunto de entidades afectadas por la relación jurídica descrita. En consecuencia, en la medida en que se presume la existencia de una unidad de decisión en el supuesto planteado, deberá tenerse en cuenta el importe neto de la cifra de negocios de ambas entidades conjuntamente para determinar si procede la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108